SAP Las Palmas 287/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:1601
Número de Recurso735/2004
Número de Resolución287/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de marzo de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Shore Canarias S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte codemandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de marzo de 2004 , seguida esta apelación a instancia de Shore Canarias S.L. representada por el Procurador D. Tomas Ramírez Hernandez y dirigida por el Letrado Dña. Miriam García Pavillard , y como apelados D./Dña. Jose Carlos y Encarna representados por el Procurador D./Dña. Carmelo R. Jiménez Rojas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Andreas Schomerus .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por Jose Carlos y DÑA. Encarna representados por el procurador DÑA. RAQUEL JIMÉNEZ FRANQUIS y asistido del letrado D. Andreas Schomerus contra las entidades SHORE CANARIAS, S.L., representada por el procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistida del letrado D. Pedro Cervera Cantón y NOMBREUN,S.L. y VACIEN,S.L declaradas en rebeldía en este procedimiento DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de 2 de marzo de 2001 suscrito por los actores CONDENANDO a las expresadas demandadas de forma conjunta y solidaria a devolver a los actores la cifra de 11.658 marcos alemanes en su contravalor en euros, así como al pago de la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cifra de 11.658 marcos alemanes desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, y todo ello con imposición de costas a las demandadas.. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día catorce de diciembre de dos mil cuatro .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, cuyo fallo, que ha sido transcrito arriba, se alza la representación del codemandado SHORE CANARIAS, S.L., discutiendo que se halla estimado la existencia de vicio del consentimiento en los actores pasando por alto las contradicciones existentes en sus declaraciones especialmente las que surgen entre su afirmación de violencia y de invitación, la de ebriedad y la de escasa comida y bebida, la del hostigamiento y la de la explicación detallada. Asimismo destaca el apelante que firmaron varios documentos y sospechosamente no recuerdan en qué idioma ni aportan el que no acompaña el Reglamento que no les beneficiaba cuando a través de la estipulación 7ª de la Solicitud de ADMISIÓN AL INTERNATIONAL VACATION CLUB confirman haber recibido un ejemplar de aquél contra lo que no pueden ir los contratantes.

La entidad mercantil recurrente aduce que de lo anterior no se desprende la existencia de un contrato nulo pues no hubo conducta insidiosa dirigida a provocar la declaración negocial ni los contratantes emitieron su voluntad bajo intimación alguna, como viene exigiendo la jurisprudencia, sino que manifestaron que estaban haciendo algo para sus hijos y no acudieron a Comisaría inmediatamente caso de sentirse engañados.

Tampoco adolecería el contrato de la necesaria concreción ya que el Reglamento que firmaron haber recibido era suficientemente detallado amén de la documentación complementaria que confesaron haber recibido y entregado a su Abogado que astutamente no la ha aportado, por lo que, en definitiva, no se infringió la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Finalmente alega la recurrente SHORE CANARIAS, S.L., que no se demostró la menor relación entre esta y las sociedades codemandadas NOMBREUN, S.L. y VACIEN, S.L ni se ha entrevisto la más mínima confusión de patrimonios entre ellas ni quiénes sean sus socios ni administradores ni que se haya imputado alguna de ellas deudas de las otras sin protesta alguna.

Segundo

En lo que se refiere a la recepción por los contratantes de las denominadas "determinaciones en relación con la calidad de socio" cuya copia debía haberse adjuntado a la solicitud de admisión, ha de observarse que al no figurar el ejemplar aportado -por el único codemandado personadosuscrito por los llamados "solicitantes", es obvio que se les deja inermes frente a unas estipulaciones que podrían ser, en cualquier momento, objeto de variación interesada por "el representante" o por su representado lo que conecta con la consideración del Juez a quo de que "las estipulaciones de calidad de socio" constituían un reenvío a disposiciones que no se facilitaron a los actores como proscribe el artículo 10 de la Ley de consumidores y usuarios y el artículo 5 de la Ley General de la Contratación de 13 de abril de 1998 por lo que coincidimos en que no era suficiente la cláusula 7 del contrato para acreditar tal extremo que por otra parte recae sobre las demandadas.

Si el denominado por la demandada " Reglamento de Ocupación o Estipulaciones de Calidad de...

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