SAP Las Palmas 480/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
Número de Recurso589/2005
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de mayo de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Mariana VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 5 de mayo de 2003 , seguidos a instancia de Dña. Mariana representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sanchez y dirigida por el Letrado D. Francisco Torres Suárez , contra D. Gaspar , Doña Carmela , Don Carlos , Don Pedro Francisco y Doña Nieves , no comparecidos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por Don VICENTE MARTÍN HERRERA, en nombre y representación de doña Mariana absolviendo a los demandados don Gaspar , su esposa doña Carmela , don Carlos , y don Pedro Francisco y si esposa doña Nieves de los pedimentos que se venían haciendo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de octubre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la demandante inicial contra la sentencia dictada en la primera instancia, desestimatoria de la demanda, alegando que la presentación de la demanda ha venido motivada por hacer coincidir el Registro de la Propiedad con la realidad jurídica. Así argumenta la parte que la actora es titular de la finca descrita en el hecho primero de la demanda en virtud de sentencia judicial firme, disponiendo de la posesión pública y pacífica, y sin embargo no puede acceder al registro de la propiedad por figurar en el registro a nombre de los otros demandados, a saber: Don Gaspar , Doña Carmela , Don Carlos . Ninguno de los codemandados, pese a haber sido emplazados personalmente Doña Carmela y Don Gaspar , han presentado oposición a la demanda. Es más, Don Gaspar y Doña Carmela dirigieron escritos al Juzgado, aunque sin abogado y procurador, allanándose a la demanda.

Estima la apelante que por las pruebas practicadas en autos y las acompañadas a la demanda, se puede concluir que son argumentos suficientes para su estimación. Entiende la recurrente que para acordar la reanudación del tracto no es necesario demandar a los propietarios desconocidos, si los hubiere, que hayan podido existir con posterioridad al titular registral y antes de la persona que vendió a su representada, lo que tampoco se exige en el expediente de dominio para reanudación del tracto. Aclara la parte que si no acudió al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria fue por el impedimento de exigir el citado precepto la citación personal de los titulares registrales, por desconocer su domicilio, lo que hizo necesario acudir al declarativo correspondiente conforme al artículo 40 a) de la Ley Hipotecaria. Por último añade la parte que en el suplico de la demanda se contienen cuatro peticiones o declaraciones, a saber:

1) Que Doña Mariana , es dueña y legítima propietaria de los locales comerciales número 208 y 209 del Centro Comercial Cita, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, finca registral nº 8.338.

2) Justificada a favor de su representada la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca reseñada en la escritura de compraventa de fecha 20 de julio de 1994, otorgada ante el notario Don Jesús Torres Espiga, nº de protocolo 2.164.

3) Se ordene su inscripción ante el Registro de la Propiedad número dos de San Bartolomé de Tirajana a favor de la actora y la cancelación de las inscripciones contradictorias.

4) Se condene en costas a los demandados, por ser preceptivas.

Y así afirma la apelante que en la sentencia recurrida el Juzgado a quo no justifica ni argumenta la desestimación de la demanda en su totalidad, sin que se diga la razón por la que no se pronuncia sobre la declaración del dominio interesada en el apartado 1 del suplico, puesto que se ha aportado la sentencia dictada en el procedimiento 434/87 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana , otorgándose en su virtud la escritura de compraventa acompañada a la demanda como documento nº 1. Además de la titularidad de la finca, consta también, según afirma la recurrente, que los titulares registrales no ofrecen ninguna oposición a la titularidad ni a que se rectifiquen los asientos registrales para adaptarlos a la realidad jurídica. Por ello solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta con todos los pronunciamientos y declaraciones interesadas en el suplico.

SEGUNDO

La Sala no acepta los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de primera instancia.

La parte demandante inicial acredita cumplidamente los requisitos establecidos en el artículo 609 del Código Civil para la adquisición del dominio que solicita sea declarado a su favor sobre la finca registral

8.338, del Registro de la Propiedad número Dos de San Bartolomé de Tirajana, consistente en...

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