SAP Pontevedra 207/2000, 3 de Mayo de 2000

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2000:1407
Número de Recurso438/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2000
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 207

En PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 133/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Pontevedra , y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandante, don Carlos Jesús y doña Lidia , representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanjuán Fernández y bajo la dirección del Letrado Sr. Santorum Varela y de la otra como apelado-demandada, CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Alvarez, y bajo la dirección del Letrado Sr. Rojo Torres (asistiendo al acto de la Vista la Ltdo. Bouzo Pérez), y como apelados-demandados-rebeldes, don Imanol y doña Luz ; en juicio de MENOR CUANTÍA sobre nulidad de actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha veintinueve de septiembre de 1998, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Pontevedra, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: "que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Sanjuan Fernández en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª. Lidia contra Caixa Galicia,D. Imanol y Dª. Luz , debo declarar y declaro que los demandantes D. Carlos Jesús y Dª. Lidia son propietarios por mitad y proindiviso de la planta baja destinada a bodega de la finca "casa de planta baja, destinada a bodega, de mampostería y cachote, y piso destinado a vivienda, sobre columnas de hormigón, de unos setenta metros cuadrados de superficie, sita en el lugar de Carrasqueira, parroquia de Sisan, municipio de Ribadumia. Linda Norte, Carlos Jesús ; sur, pista; Este, Carlos Jesús ; y oeste, Carlos Jesús ", inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados bajo el núm. NUM000 , al libro NUM001 , tomo NUM002 , y en consecuencia se declara la nulidad de actuaciones de juicio ejecutivo n° 106/90, a instancia de Caixa de Galicia contra D. Imanol y Dª. Luz , referentes exclusivamente al embargo y apremio de la referida planta baja destinada a bodega, todo ello sin expresa imposición de costas."

Y, contra dicha sentencia, por don Carlos Jesús y doña Lidia se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por...

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