SAP Pontevedra 285/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2000:2024
Número de Recurso1058/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 285

En PONTEVEDRA, a veintitres de Junio de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 772/1998, procedente del Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Vigo , y promovido entre las partes, de una como apelante-demandante, Federico, y de la otra como apelado-demandado, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, en juicio de COGNICION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 26 de febrero de 1999, El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Vigo, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Federico, representado por laProcuradora Dª. Elena García Calvo y defendido por el Letrado D. César López Gil, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Gloria Quintas Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Grió debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar al actor la suma de 192.411 pts., cantidad a la que se aplicará desde la fecha hasta su abono el interés resultante de incrementar en dos puntos el legal del dinero y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Y, contra dicha sentencia, por Federico se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día 3 de mayo de 2000, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante reclama de la aseguradora los gastos realizados con motivo de la defensa en juicio de faltas y juicios verbales acumulados seguidos con ocasión de accidente de tráfico; tal petición se basa en el clausulado de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la demandada. Ésta, que nunca opuso reparo alguno a los gastos de notario y perito (véase el acta de la conciliación) centra el debate de esta litis en los gastos que corresponden a honorarios de profesionales (Abogado y Procurador). Según dice en el apartado V de la fundamentación jurídica de su contestación a la demanda, asume el pago de la defensa penal del asegurado y los honorarios y gastos originados por la reclamación de los daños materiales sufridos, pero se opone, por estimarlo improcedente, a los gastos correspondientes a honorarios profesionales que se refieran a la defensa de responsabilidad civil atribuida tanto en juicio de faltas como en el juicio verbal civil. Es decir, se opone a lo que ha sido defensa del asegurado en cuanto sujeto pasivo de las reclamaciones contra él entabladas por la por la responsabilidad civil ex delicto del juicio de faltas y la deducida contra el mismo asegurado en el juicio verbal civil. Desde esta perspectiva, que comporta, como se dijo, a asunción del pago de los gastos derivados a su reclamación como demandante en el verbal acumulado, ha de ser examinada la controversia.

SEGUNDO

Son ciertas las diferencias que tanto la sentencia como la demandada establecen entre las figuras recogidas en los arts. 74 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , referida la primera a la asunción de defensa jurídica incluida - salvo pacto en contrario - en el seguro de responsabilidad civil, como una obligación más del asegurador comprendida en el abanico de la cobertura del citado seguro de responsabilidad civil, y la segunda consistente en el seguro de defensa...

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