SAP Pontevedra 6/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2001:46
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 6

En PONTEVEDRA, a doce de enero de dos mil uno.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 209/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cangas, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandante, doña Lourdes , representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Soto Santiago y bajo la dirección del Letrado Sr. Cascante Burgos y de la otra como apelado-demandado, don Pedro Miguel , (no personado), en juicio de Menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha seis de marzo de dos mil, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cangas, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Barrientos Barrientos en nombre y representación de Dª. Lourdes bajo la dirección del Letrado Sr. Cascante Burgos contra D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui y dirigido por el Letrado Sr. Areses, y en su virtud declaro que el valor de la partida 11 del inventario formulado por el contador partidordirimente asciende a tres millones setecientas diecisiete mil pesetas y el valor del tercio del solar sobre el que se edificó el edificio de la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Moaña asciende a diez millones de pesetas, absolviendo al demandado de las demás pretensiones ejercitadas en su contra, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

Y, contra dicha sentencia, por doña Lourdes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, personada la apelante en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día veintinueve de septiembre del presente año para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente recurso se incoó en virtud de la demanda interpuesta por la ahora apelante, Dña. Lourdes , en ejercicio de acción de liquidación, división y adjudicación de la sociedad de gananciales que formó con su esposo D. Pedro Miguel (demandado-apelado en el presente pleito). Habiéndose dictado en primera instancia sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión, la actora interpuso apelación, cuyo objeto se centra en dos cuestiones:

  1. La liquidación de la sociedad en la forma solicitada en la demanda (en particular en relación con las acciones NUM004 a NUM005 de "Conservas Cruz Mar S.A.").

  2. La revocación de la resolución recurrida en relación a las costas de primera instancia, por cuanto la demanda fue parcialmente estimada.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, es de señalar que la controversia se centra en lo solicitado en el apartado A) punto 3° del suplico de la demanda, es decir, la declaración de pertenencia a la sociedad de gananciales de las acciones NUM004 a NUM005 de la mercantil "Conservas Cruz Mar S.A.". Con anterioridad al análisis del fondo del asunto resulta de interés reseñar lo siguiente: a) La mentada entidad mercantil fue constituida mediante escritura pública otorgada ante Notario el 26 de Septiembre de 1973. En dicha escritura consta que D. Pedro Miguel , en estado de casado con Dña. Lourdes , suscribió las acciones NUM000 a NUM003 (ambas inclusive) por una cuantía de 700.000 pts (100.000 pts cada acción). La naturaleza ganancial de estas acciones no resulta controvertida al ser aceptada por ambas partes.

  1. Posteriormente, en fecha 11 de Marzo de 1989, se otorga escritura pública de ampliación de capital y refundición total de estatutos (cuya copia obra a los folios 648 y ss). En dicho acto el demandado aportó, con el fin de adquirir las acciones NUM004 a NUM005 de la ampliación, los viveros de su propiedad " DIRECCION001 n° NUM001 " y " DIRECCION002 n° NUM002 ", que se valoraron cada uno en 2.500.000 pts. (cincuenta acciones a 100.000 pts de valor nominal cada...

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