SAP Pontevedra 5/2002, 22 de Enero de 2002
Ponente | JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO |
ECLI | ES:APPO:2002:213 |
Número de Recurso | 1092/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA N°. 5
En PONTEVEDRA, a veintidós de Enero de dos mil dos
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Lázaro , en cuyo recurso son parte apelante Lázaro y parte apelada Bernardo y el MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 25 de Junio de 2001 el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"Probado y así se declara que en fecha comprendida entre el mes de enero y el día 15 de febrero de 1999, el acusado, Lázaro , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, accedió al interior de la finca denominada "Circundado de Breixo" de 1.083 m2, sita en el lugar de Coiro - Grucheiras-Cangas y propiedad de Bernardo , que la adquirió en 1995 en virtud de documento privado de compraventa elevado a público el 19 de enero de 1999, y una vez en la misma, procedió a arrancar y a cortar siete salgueiros y mimbres así como cincuenta pies de viña, rompiendo, igualmente, una tubería que recogía el agua de un manantial. Todos estos desperfectos han sido pericialmente tasados en 571.790 pesetas. Asimismo, el acusado, en idénticas fechas y sobre la misma finca que había sido objeto de deslinde y amojonamiento por su viento sur en fecha 1 de septiembre de 1995, expediente tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cangas, procedió a levantar los marcos existentes en esa linde un muro de piedra, acotando einvadiendo parte del terreno cuyo valor no ha sido concretado."
Por esta Sala se acepta el capítulo de hechos probados de la sentencia recurrida, salvo las referencias que en el mismo se hacen en cuanto la titularidad dominical de la franja de terreno en que se llevó a cabo por el acusado la tala de árboles y de cepas de vid, la rotura de la tubería, el levantamiento de los mojones y la ocupación de ese terreno, debiendo proclamarse por el contrario como no acreditada con la suficiente certeza a quien pertenece.
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un DELITO DE DAÑOS y de una FALTA DE USURPACION, ya definidos, al acusado, Lázaro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES MULTA a razón de 1.000 pesetas diarias por el delito de daños y, a la pena de VEINTE DIAS MULTA con una cuota diaria de 1000 pesetas por falta de usurpación, y en ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal para caso de impago de las mismas, así como al pago de las...
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