SAP Zaragoza 220/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | ROBERTO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1442 |
Número de Recurso | 474/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Eduardo Navarro Peña
Magistrados:
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
D. Roberto García Martínez
En la Ciudad de Zaragoza a diez de Abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 511/04 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 474/05 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Humberto representado por la Procuradora Dª Mª Pilar García Fuente y asistido la Letrada Dª Mª Ángéles Cebrian, y, apelada, la demandada Molinos Aragón, S.A. representada por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y asistido del Letrado D. Aurelio María Rodrígo Villuendas siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto García Martínez que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Humberto y ABSUELVO a MOLINOS DE ARAGON, S,L, de todos los pedimentos efectuados en su contra, y con expresa condena en costas a la actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante
D. Humberto , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Marzo de 2006 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,
El recurrente, coheredero del socio fallecido el pasado 4 de mayo de 2.001, día por tanto en el que hay que fijar el patrimonio del difunto, reclama el dividendo o fruto civil obtenido de determinadas participaciones de la sociedad demandada, del que se considera...
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