SAP Cantabria 345/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:1423
Número de Recurso323/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 345/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

=================================

En la Ciudad de Santander a veintinueve de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 122 de 2.004, Rollo de Sala número 323 de 2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Medio Cudeyo , seguidos a instancia de Dª Begoña , Dª Inmaculada , Dª Sara , Dª Antonia , D. Luis Francisco , D. Agustín y D. Ernesto , contra

D. José y legales representantes del local Techo´s S.C., D. Carlos Jesús y D. Juan Enrique .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "TECHO´S S.C., asistida por el Letrado Sr. Prieto García, e impugnante Dª Begoña Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistidos por el Letrado Sr. Revenga Sánchez; y parte apelada D. José , asistido por el Letrado Sr. Prieto García.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por elProcurador Sr. Ruiz Aguayo en nombre y representación de Begoña , Inmaculada , Sara , Antonia , Luis Francisco , Agustín y Ernesto , contra Carlos Jesús y Juan Enrique , legales representantes del local Techo´s S.C., declarando que éstos últimos han modificado elementos comunes del inmueble sito en Barrio Casino Urbanización Carcabillo de Sarón mediante la apertura de tres huecos, uno para ventana, otro para puerta y el tercero para contador de gas en la fachada trasera del edificio, orientación norte sin estar amparados por los Estatutos de la Comunidad ni por la LPH y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a restituir la fachada trasera orientación norte ejecutando las obras necesarias para ello a su costa.- No procede condena en costas.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo en nombre y representación de Begoña , Inmaculada , Sara , Antonia , Luis Francisco , Agustín y Ernesto , contra José , absolviéndole de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de "Techo´s S.C. interpuso recurso de apelación y por la representación de Dª Begoña y otros, se impugnó dicha sentencia, todo ello en tiempo y forma, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y una vez practicadas las oportunas actuaciones, se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras los personamientos que constan en el rollo de Sala, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 27 del presente mes, quedando pendientes de dictarse la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en demanda tiene por objeto la supresión de las obras ejecutadas en la fachada común de la edificación sin la autorización de la comunidad de propietarios a la que pertenecen los actores y el dueño del local cedido en arrendamiento a la sociedad que ahora recurre.

Se solicita por los actores el dictado de sentencia por la que se declara que las obras ejecutadas (consistentes en la colocación de un letrero luminoso, instalación de antena y apertura de tres huecos en la fachada trasera)...

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