SAP Vizcaya 821/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2000:4058
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución821/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 821/00

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

DOÑA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

En BILBAO, a veintiocho de Septiembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le cncede la constitución.

Vistos por la sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago de local de negocio, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Diana , representada por el Procurador Don Pablo Bustamante Esparza y dirigida por el Letrado Don Ignacio Gomez Iñiguez y como demandado DON Juan Francisco representado por el Procurador Don German Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado don Juan Miguel Moreno Lombardero, siendo Ponente en esta isntanci ala Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el jzugador de primera instancia se dictó con fecha 30 de noviembre de 1.998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Doña Diana contra Don Juan Francisco debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas condenando a la actora al pago de las costas ocasionadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Diana y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día 23 de junico de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda interpuesta, la representación de la actora apelante Doña Diana solicita que se revoque dicha resolución y se estimen en su lugar todos los pedimentos de la demanda ya que, en contra de lo manifestado en la sentencia impugnada, sí procede dar lugar al desahucio por impago del Impuesto de Bienes Inmuebles, habiendo olvidado la sentencia recurrida que el artículo 108.2 de la L.A.U. de 1.964 establece un tratamiento idéntico al de la repercusión por obras para el importe de las contribuciones especiales establecidas por los Ayuntamientos y abonados por el arrendador, habiéndose interpretado erróneamente el párrafo 5º del apartado C.6 de la Disposición transitoria tercera de la L.A.U. de 1.994.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó que como en la Disposición transitoria tercera de la L.A.U. de 1.994 sólo se consideran cantidades asimiladas a la renta la repercusión al arrendatario del aumento del coste de los servicios y suministros del artículo 102 del Texto Refundido de la L.A.U. y la...

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