SAP Valladolid 270/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2004:1082
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 270/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a uno de Septiembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de, VALLADOLID, por delito de VIOLENCIA FAMILIAR, seguido contra Víctor , siendo partes, como apelante, referido acusado, defendido por la Letrado Dª Mª ANTONIA SANTIAGO GONZALEZ y representado por la Procuradora MARÍA JOSÉ VELLOSO MATA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 001 de VALLADOLID, con fecha 19-4-2004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Víctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,mantenía una relación sentimental con Sonia en el año 2003, relación que terminó en el mes de Agosto de 2003, estando Isabel embarazada, quien pasó a residir con su madre, Soledad , en la CALLE000 número NUM000 de Valladolid. El día 1 de Octubre de 2003, alrededor de las 17´55 horas, Víctor , se dirigió a buscar a Sonia al domicilio que compartía con su madre, bajando Soledad con su hija a la calle y preguntándole sobre sus intenciones con su hija, lo que provocó una reacción airada de Víctor , que no llegó a agredir a Soledad Porque se colocó entre ambos Sonia , sacando en ese momento Víctor una pistola metálica de fogueo con la que apuntó a Soledad , gritando en ese momento Soledad pidiendo socorro y refugiándose en su domicilio.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de un delito de violencia doméstica no habitual del artículo 153 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Sr. Víctor apela la sentencia que le condena como autor de un delito de violencia familiar del artículo 153 del Código Penal . A través del recurso interesa su absolución y, de forma subsidiaria, solicita ser condenado, en su caso, por una falta de amenazas prevista en el artículo 620-2 del Código Penal .

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso impugna los hechos probados por error en la valoración de la prueba. Alega que sacó el arma de fogueo para poner fin a la agresión de Soledad sobre él, sin llegar a encañonarla. Añade que, ante la existencia de versiones contradictorias, debería haberse optado por advertir dudas razonables sobre su culpabilidad debiendo resolverse las mismas a favor del reo y, en consecuencia, proceder a su absolución.

No cabe estimar este motivo.

En primer lugar por cuanto la versión que ahora propone el recurrente no se sustenta ni siquiera en sus propias declaraciones. En el juicio dice que Soledad gesticulaba mucho con las manos y hacía ademán de agredirle pero no llegó a tener contacto físico con él. Es decir que en ningún momento se abalanza sobre él, ni entra en contacto con el mismo, ni hay situación de agresión por parte de Soledad . Así pues, el que Soledad gesticulase y estuviera enfadada con él pidiéndole explicaciones de qué iba a hacer en relación con su hija que estaba embarazada, en modo alguno justifica sacar frente a ella la pistola de fogueo. La realización de tal conducta fue, por tanto, para amedrentar a Soledad .

A su vez el hecho encañonar a Soledad y seguirla con pistola en mano, después de que aquella saliera corriendo, viene acreditado por la testifical de Soledad a la que la sentencia confiere mayor credibilidad probatoria que a la manifestación del acusado. Esta valoración debe mantenerse en esta instancia pues la Juzgadora ha ponderado dicho testimonio en relación con los demás medios aprovechándose de los efectos de la inmediación y contradicción procesales, que son fundamentales a talesefectos, y porque se trata de una persona carente de motivos espúreos que afecten a su credibilidad subjetiva, que ofrece una versión clara, persistente y coherente a lo largo del proceso y cuyo relato coincide con datos periféricos demostrados como que efectivamente el acusado sacó en ese momento una pistola, que resultó ser de fogueo, siendo razonable pensar que si saca dicha pistola ante ella cuando le estaba pidiendo explicaciones era para tratar de...

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