SAP Salamanca 8/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2001:12 |
Número de Recurso | 816/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 8/01
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. F. JAVIER CAMBON GARCIA
D. JAIME MARINO BORREGO
En Salamanca, a quince de enero de dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal número 354/00 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, Rollo de Sala número 816l00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: D. Juan Ramón , bajo la dirección del Letrado Dª. Isabel Gómez Bernal; y como demandado-apelado: DIRECCION000 representado por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño bajo la dirección del Letrado Dª. María Moreno Domínguez.
El día de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por Juan Ramón y ABSOLVER al Diario " DIRECCION000 " de todos sus pedimentos, con imposición de costas a la actora."
Contra referida sentencia se interpuesto recurso de apelación por D. Juan Ramón haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso con imposición de costas al apelado; dado traslado del mismo a la parte contraria por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas al apelante.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día nueve de enero de dos mil, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Se recurre en apelación por el demandante Don Juan Ramón la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha siete del pasado mes de noviembre, la cual desestimó la demanda por él promovida contra el Diario " DIRECCION000 " en ejercicio del derecho derectificación al amparo de la Ley de 26 de marzo de 1.984, interesando en esta alzada, en base a los motivos alegados en el escrito de formalización del recurso de apelación, reducidos sustancialmente al error en la apreciación de las pruebas, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad tal demanda, se condene a la entidad demandada a publicar íntegramente y a su costa la rectificación solicitada.
Como señala la SAP. de Madrid (Sección 19ª) de 21 de enero de 1.999, expresa la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 22 de diciembre de 1986 que el llamado derecho de rectificación re guiado en la LO 2/1984, de 26 marzo, consiste en la facultad otorgada a toda persona, natural o jurídica, de "rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio" (art. 1). Se satisface este derecho mediante la publicación íntegra y gratuita de la rectificación, referida exclusivamente a los hechos de la información difundida, en los términos y en la forma que la Ley señala (arts. 2 y 3). Configurado de este modo, el derecho de rectificación es sólo un medio de que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada información pueda irrogarle en su honor o en cualesquiera otros derechos o intereses legítimos, cuando considere que los hechos lesivos mencionados en la misma no son exactos. Esta legítima finalidad preventiva, que es independiente de la reparación del daño causado por la difusión de una información que se revele objetivamente inexacta, quedaría frustrada en muchos casos por la demora en la rectificación pretendida. De ahí que, como declara la STC 35/1983 de 11 mayo, "el trámite necesario para el ejercicio del derecho debe ser sumario, de manera que se garantice la rápida publicación de la rectificación solicitada"; así se ha entendido, sigue diciendo la repetida sentencia, "por el legislador, que ha diseñado, en garantía del ejercicio de este derecho, un procedimiento judicial urgente y sumario para exigir la publicación de la rectificación, en caso de que no se haya...
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