SAP Salamanca 347/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Número de Recurso407/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

Sentencia N°. 347/02

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

En Salamanca a veintitrés de Julio del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil n° 518/01 (dimanante del J. Monitorio n° 432/01) del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Salamanca; Rollo de Sala n° 407/02; han sido partes en este recurso: como demandante no comparecido la entidad mercantil "DISTRIBUIDORA DE EDICIONES AUBISA, S.L.", que comparece por sí; como demandado-apelante Dª María del Pilar , dirigida por el Letrado D. NAZARIO SÁNCHEZ SACRISTÁN; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cuatro de Febrero de dos mil dos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda interpuesta por el DIRECCION000 de la entidad EDICIONES AUBISA S.L., D. Lázaro en concepto de demandante y como demandada Dª María del Pilar , la estimo en su integridad y condeno a referida demandada a satisfacer al actor la cantidad de noventa y cinco mil pesetas y le impongo las costas originadas en el presente juicio".-2°. - Contra referida Sentencia por el Letrado Sr. Sánchez Sacristán, designado en turno de oficio, actuando en nombre de Dª María del Pilar , se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque la resolución recurrida estimando íntegramente el suplico de nuestro escrito de contestación oposición a la demanda y condenando en costas, si llegara a oponerse, a la contraparte.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la misma se dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito alguno de oposición o impugnación al recurso formulado, por lo que se declaró precluída y perdida la oportunidad de realizar referido trámite.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y Fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de Julio, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.4°.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª María del Pilar se recurre en apelación la Sentencia de 4 de Febrero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Salamanca que, estimando la demanda interpuesta por "EDICIONES AUBISA, S.L." condenó a la ahora recurrente a pagar a la actora la cantidad de 95.000 pts y las costas de la instancia.

Como motivos del recurso se alega infracción del art. 3 de la Ley 26/91, infracción de la Ley 26/84 y errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

El presente juicio verbal tuvo su origen en el procedimiento monitorio instado por "DISTRIBUIDORA DE EDICIONES AUBISA, S.L.", en reclamación a la ahora recurrente de 95.000 pts como consecuencia del documento obrante al folio 12 de las actuaciones, por el que Dª María del Pilar solicitaba el envío de determinados libros que incluían un regalo y un certificado individual de hospitalización. Al formular la oposición al monitorio la representación de Dª María del Pilar alega que nunca firmó el contrato de compraventa de ninguna publicación, pero además ataca en sí mismo al citado documento cuando afirma que no sirve para formalizar tal compraventa y además presenta importantes defectos formales por la forma que está redactado, como la existencia de abundantes anotaciones manuscritas y el plazo ciertamente escaso en el que se refiere a la supuesta compradora de pago.

El citado documento de oposición no hace referencia expresa a la Ley 26/91 de 21 de Noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, a la que se alude en el recurso en el que también se cita la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, pero esta omisión no impide, que en base al principio "iura novit curia" tanto el Juez de instancia como ahora esta Sala, puedan aplicar dicha normativa cuando en los hechos alegados en trámite de oposición se está haciendo referencia a las importantes irregularidades formales que el documento de formalización de contrato presenta a la luz de la citada normativa.

TERCERO

La Ley 26/91 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, tiene por objeto la incorporación al derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de Diciembre referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DOCE n° L 372 de 31-12-85). Esta Directiva, buscando eliminar la desigualdad entre las legislaciones de los estados miembros que puede tener una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común, procura la aproximación de las legislaciones sin olvidar la política de protección y de información de los consumidores a través de medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Noviembre de 2013
    • España
    • 26 Noviembre 2013
    ...meramente formales no dan lugar a la nulidad contractual; y las que consideran, como las SSAP de Salamanca de 22 de febrero de 2010 y 23 de julio de 2002 que si declaran la nulidad de los contratos por el incumplimiento de las diferentes exigencias y requisitos del art. 3 de la Ley 26/1991 ......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia Nacional entorno al Derecho Comunitario (2002-2004)
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LVIII-1, Enero 2005
    • 1 Enero 2005
    ...curso de inglés no puede ser conceptuado de bien mueble corporal no consumible. Venta fuera de establecimientos mercantiles - SAP Salamanca, de 23 de julio de 2002 (JUR 2002/23815): procede la nulidad del contrato porque la mención de la posibilidad de revocar consta en Page 257 letra extre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR