SAP Tarragona, 13 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2001:477
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. MANUEL DIAZ MUYOR (SUPLENTE)

En Tarragona, a trece de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Marco Antonio representado en la instancia por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por el letrado Sr. Gassó contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia núm. Cuatro de Tarragona el 30 de Junio de 2000, en Autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 234/98 en los que figura como demandantes Dª Carmen , Camila y Serafin y como demandado D. Marco Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda, debo declarar disuelto el condominio existente sobre el siguiente inmueble:

- Edificio sito en Tarragona, calle DIRECCION000 número NUM000 , inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Tarragona, tomo NUM001 , libro NUM002 de Tarragona, folio NUM003 , finca NUM004 .Debiéndose proceder en ejecución de sentencia, a la venta del referido bien en pública subasta, a fin de que, con admisión de licitadores extraños, se reparta el precio obtenido por cuartas partes iguales entre los condóminos Carmen , Camila Serafin y Marco Antonio , sin que les sean impuestas las costas a ninguno de los litigantes, debiendo cada uno abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad o la cuota parte que les corresponda."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 13 de Marzo de 2001, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia la representación del demandado, Sr. Marco Antonio , y solicitándose con carácter principal la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones hasta el momento del señalamiento del reconocimiento pericial del inmueble, al entender que en tanto dicho reconocimiento únicamente se había realizado con asistencia del abogado de la parte actora, se había infringido el art. 626 de la L.E.Civil y violado el art. 24 de la C.E., al producirle ello indefensión; dicha petición debe ser desestimada.

A tal respecto, conviene recordar que para que pueda decretarse la nulidad, como se postula, se exige no sólo que se haya prescindido de las normas esenciales que han de presidir el desarrollo del procedimiento, sino que además como consecuencia de ello se haya ocasionado indefensión, debiendo entenderse ésta como señala la S.T.S. de 1-6-95 "en un sentido amplio y de carácter material y no exclusivamente formal", esto es, que se haya producido un perjuicio real y efectivo (S.S.T.C. 48/84 y 8/97), pues como recuerdan las S.S.T.C. 69/84, 90/86 y 62/89, entre otras, hay que evitar el convertir cualquier irregularidad formal en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso, al margen de la función y sentido de la razón y finalidad que inspira la existencia del requisito procesal.

Y desde la perspectiva apuntada, dado que si bien el art. 626 de la L.E.Civil establece que "las partes y sus defensores podrán concurrir al acto del reconocimiento pericial y hacer a los peritos las observaciones que estimen oportunas. A este fin se señalará día y hora para dar principio a la operación, si alguna de las partes lo solicitase", y efectivamente según consta en el propio dictamen del perito designado en los autos, el arquitecto Jaume Mutilo Pamies, fine dicho perito a reconocer el inmueble acompañado por el Letrado de los actores, no es menos cierto, según resulta de lo actuado: a) que la práctica de la prueba pericial se acordó como diligencia para mejor proveer por resolución de 14-6-99, señalándose para que tuviera lugar el día 23-6-99 a las 9'30 h; siendo notificada dicha resolución a las partes; b) que el perito ya en el acto de la emisión del...

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