SAP Pontevedra 507/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2002:4184
Número de Recurso597/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 507/02

Vigo, a veinte de diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los

autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de

Vigo con el número 330/99 (Rollo de Sala número 597/00) sobre nulidad Junta General

Extraordinaria; en el que son partes: Como apelante-demandante DON Luis Angel , representado por el Procurador don Ricardo Vidal Sampedro, con la

dirección del Letrado don Alejandro de la Puente Crespo; y como apelada-demandada la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DEL EDIFICIO PLAZA AMERICA 1 Y 2 DE

VIGO, representada por el Procurador don Javier Toucedo Rey, bajo la dirección del Letrado don

José Alfonso Marnotes González; siendo Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

Primero

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 26 de octubre de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA promovida por D. Luis Angel ABSUELVO de sus pretensiones a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DEL EDIFICIO PLAZA DE AMÉRICA NUM. 1 Y 2 DE VIGO, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora. > >

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante don Luis Angel el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala, a la que fueron remitidos los autos.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en el rollo.

Cuarto

Tras haber sido repartidos los autos a esta Sala de refuerzo se señaló nuevo día y hora para la celebración de la vista, la cual ha tenido lugar en fecha 19 de diciembre, conforme consta acreditado.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera razón que sustenta la pretensión de nulidad del actor es la falta de citación a la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios "Plaza de América núms. 1 y 2" de Vigo, celebrada en fecha 15 de diciembre de 1998, de la que forma parte como propietario del piso NUM000 letra NUM001 del edificio núm. NUM002 de la misma.

El art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 (en su redacción anterior a la de 6 de abril de 1999, que resulta aplicable por obvias razones cronológicas), disponía, en su párrafo segundo, que "la convocatoria la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, lugar, día y hora en que se celebrará la Junta en primera o, en su caso, segunda convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, entregándose las citaciones, por escrito, en el domicilio en España que hubiere designado cada propietario y, en su defecto, en el piso o local a él perteneciente".

Por su parte el art. 26 apartado d) de los Estatutos que rigen la vida de la Comunidad demandada, previene, en orden al tiempo y forma de la convocatoria, que "salvo en caso de urgencia, la convocatoria será notificada al menos con quince días de antelación a la fecha de la reunión. La convocatoria será hecha mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio previamente designado a efectos de notificaciones; no obstante, se entenderá bien hecha si se hiciera por otros medios que garanticen la recepción de la notificación".

Ciertamente tal norma estatutaria,...

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