SAP Sevilla 228/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2000:2009
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2000.

Rollo de Apelación nº 95/2000-A.

Procedimiento Abreviado nº 376/99.

Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 26 de abril de 2000.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como recurrido, y D. Jose Manuel , como acusado recurrente, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 26 de noviembre de 1999, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Condeno a Jose Manuel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del juicio.

El condenado indemnizará a Telepizza en la suma de 81.006 ptas., cantidad que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente. ".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Manuel . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, solamente el Ministeriofiscal lo impugnó. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 6 de abril de 2000. Finalmente, se ha deliberado el día 25 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante fue condenado como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código penal, por, forzando una ventana exterior y rompiendo luego con un extintor la puerta del despacho interior del gerente de una pizzería, apoderarse de 25.000 pesetas y comestibles y bebidas varias por valor de 15.000 pesetas, saliendo luego por la puerta del local tras forzarla. No hubo testigos directos del robo, aunque se encontraron huellas dactilares en un trozos de cristales rotos (uno procedente del cristal de la puerta interior del despacho asaltado) que se identificaron sin ningún género de duda como del acusado, lo que se acreditó en el plenario merced a las declaraciones en el juicio oral de los funcionarios policiales actuantes, el que practicó la inspección ocular del lugar de autos y el que realizó el informe lofoscópico. Nada de esto lo pone en duda el abigarrado escrito de recurso, que centra su argumentación en atacar la declaración en juicio del entonces gerente del negocio asaltado, entendiendo que el "reinteresamiento del testigo (por el fiscal) y Suspensión del Juicio, para posteriores Citación del Testigo y Señalamiento" supusieron quebrantamientos de formas causantes de indefensión, por lo que termina por solicitar la absolución del acusado condenado.

Segundo

El examen de las actuaciones permite comprobar que el testigo afectado, D. Pedro Antonio , propuesto por el fiscal (el letrado del acusado en su escrito de defensa se limitó a hacer suyas las pruebas de la acusación), no acudió a la primera sesión del juicio, constando en el acta que el fiscal "renuncia a este testigo", si bien a continuación aparece que "la defensa impugna entonces la declaración de este testigo", tras lo cual el fiscal solicitó la suspensión del juicio "para oír a este testigo", acordándola la Juez de lo Penal, siendo citado y finalmente oido dicho testigo. Pues bien, la defensa del acusado no formuló entonces en ningún momento protesta alguna de indefensión -como ahora hace-, según se desprende de las actas de las tres sesiones convocadas hasta terminar el juicio (la segunda para suspender de nuevo ante la incomparecencia del...

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