SAP Teruel 12/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2001:71
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA 12

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Alegre

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a dieciséis de marzo del año dos mil uno.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los señores Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre del pasado año, dictada en las diligencias de Procedimiento Abreviado n° 146/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta Capital y Provincia, seguidas por un delito de Abandono de Familia contra D. Silvio , nacido el 11 de febrero de 1967 en Alcañiz, hijo de Carlos Ramón y María Milagros , y con D.N.I NUM000 y contra Dª Begoña , nacida el día 7 de marzo de 1964 en Calaceite, hija de Ángel Daniel y Fátima con D.N.I NUM001 , ambos con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM002 de Alcañiz, (Teruel), ambos acusados sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes los antedichos acusados, representados por el Procurador D. Carlos García Dobón y asistidos por el Letrado D. Luis Gil Peris; habiendo intervenido, como acusador público, el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos:

    "Que los acusados Silvio , nacido el día 11 de febrero de 1967 y sin antecedentes penales, y su esposa Begoña nacida el día 7 de marzo de 1964 y sin antecedentes penales, en el mes de enero de 1999 fueron requeridos por los Servicios de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Teruel, recordándoles la normativa vigente que obliga a la escolarización de los menores hasta los dieciséis años de edad. Dicho requerimiento era respuesta al informe que a esa Dirección había sido remitido por parte de la Jefatura de Estudios del Colegio de Educación Primaria DIRECCION001 , en el que se evidenciaba que uno de los menores matriculados en el colegio, Ángel Jesús , nacido en 1988 e hijo de los acusados, faltaba de forma generalizada e injustificada a las clases, hasta el punto de que, de un total de sesenta y ocho díaslectivos del primer trimestre del curso 1998-1999, no había comparecido treinta y seis días enteros y veintiuna medias jornadas.

    No obstante dicho recordatorio de la Inspección de Educación y pese a los requerimientos que de forma personal se practicaban por parte de la tutora del niño y del director del mencionado centro educativo, el menor siguió sin acudir al colegio de forma regular, faltando días enteros o medias jornada sin aviso ni justificación, dándose el caso de que en algunas ocasiones, pese a faltar a las clases vespertinas, el niño acudía esa tarde a la actividad extraescolar de fútbol que se impartía al término de esas clases.

    La situación se prolongó a lo largo de todo el curso, 1998-1999, en forma tal que durante el segundo y tercer trimestre del mencionado curso, de ciento cuatro días lectivos faltó sesenta y nueve días enteros y veintiséis medias jornada; e igualmente durante el curso escolar 1999-2000, en el que estaba matriculado en tercero de primaria, se contabilizaron, hasta marzo de 2000, veintiocho ausencias de día completo y treinta y nueve de medias jornadas, de un total de ciento siete días lectivos.

    La conducta omisiva de los acusados se mantuvo asimismo respecto de la hija mayor, María Teresa , nacida en 24 de noviembre de 1985, quien, finalizado el curso 1998-1999 en el Instituto de Educación Secundaria Bajo Aragón de...

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