SAP Cantabria 389/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2005:1578
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 389/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiuno de julio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 112 de 2.004, Rollo de Sala número 298 de

2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander , seguidos a instancia de Krustagroup S.A. y Krustasur S.A., contra Froxa S.A. y Fernández Rodríguez S.A.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes KRUSTAGROUP S.A. Y KRUSTASUR S.A., representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistidos por el Letrado Sr. Valdelomar Serrano; y partes apeladas FROXA S.A. Y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ S.A., representados por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Díaz de Entresotos y Mier.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de julio de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por elProcurador de los Tribunales D. José Miguel Ruiz Canales, en nombre y representación de Krustagroup S.A. y Krustasur S.A. contra Froxa S.A. y Fernández Rodríguez S.A. y en consecuencia:

  1. - Absolver a las demandadas de las pretensiones contra ella dirigidas.

  2. - Imponer a las actoras las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda tendente a la declaración (y correspondiente condena) de que la marca " Bocas del Océano Froxá" es incompatible por su semejanza y asociación con el signo "Krustasur Bocas del Mar" por violación de los derechos de propiedad industrial y por competencia desleal, se alza el recurso interpuesto por las actoras Krustagroup S.A. y Krustasur S.A. reiterando la semejanza y asociación de las etiquetas mencionadas lo que a su juicio constituye la base fáctica para el éxito de la acción.

SEGUNDO

Tal y como se expone en el recurso, el objeto del presente procedimiento no es otro que determinar si el etiquetado utilizado por las mercantiles demandadas "Bocas del Océano Froxá" es susceptible de producir error o asociación en el mercado con el registrado de las actoras "Krustasur Bocas de Mar".

El riesgo de confusión que el Art. 34.2 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre trata de evitar y que debe ser entendido como riesgo de "confundibilidad", es decir como la mera posibilidad de que el mismo se produzca aunque no se haya ocasionado...

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