SAP Tarragona, 28 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2001:599
Número de Recurso487/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ANGELES GARCIA MEDINA

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a veintiocho de marzo de dos mil uno.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Frida , defendida por la Letrada Doña Marta García Sánchez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de El Vendrell en fecha veintinueve de marzo de 2000, en autos de Juicio de Cognición número 234/98, en el que consta como demandante la hoy apelante y, como parte demandada, Don Alfonso , y posteriormente, contra los ignorados herederos de éste.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José María Escudé Nolla en nombre y representación de Dña. Frida en ejercicio de una acción resolutoria en juicio de cognición número 234/98, contra los ignorados herederos de

D. Alfonso , debo de absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de las costas del presente procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal con el resultado que se expresa.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda por no considerar valido a los efectos del art. 1504 CC el requerimiento de resolución por medio de burofax. El Letrado de la parte apelante, en el escrito de interposición del recurso de apelación, alega que si bien el art. 1504 del CC reza textualmente como formas de requerimiento el judicial o por acta notarial, éstas no deben entenderse como las únicas formas de llevarlo acabo, debiéndose admitirse, en la actualidad, también como medio el burofax certificado con acuse de recibo, e indicando que, en último caso, el procedimiento que da lugar a la presente sentencia constata que la resolución de la compraventa que se pretende no se ha llevado a cabo sin antes requerir al comprador.

SEGUNDO

El artículo 1504 CC nos dice "ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial", debiendo señalar que la jurisprudencia tiene dicho reiteradamente que la venta de bienes inmuebles está regulada por el precepto especial contenido en el artículo 1.504 del Código Civil ante el que debe ceder el de carácter general (STS 28-1 y 9-11-1944), y así en los casos de venta de bienes inmuebles, el incumplimiento de la obligación de pago en la forma y plazos estipulados, no es bastante para que se tenga por resuelto el contrato, sino, que además, el vendedor ha de manifestar al comprador su propósito decidido de resolverlo, mediante el requerimiento (STS 1-5- 1.946), pero incluso aun habiéndose establecido el pacto comisorio, la actuación resolutoria no se produce, según el espíritu de dicho articulo de modo automático, sino que, conforme declaro la jurisprudencia, su derecho queda como en suspenso, hasta que, producido el requerimiento judicial o notarial que el precepto señala, desaparece para el comprador aquella ultima posibilidad (STS 30-...

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