SAP Valencia 571/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:4265
Número de Recurso655/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __571___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 6 de Gandía, con el número 507/04 por Dª. María Rosa , contra Dª. Inmaculada ; sobre rendición de cuentas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Rosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 6 de Gandía, en fecha 15 de abril de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña. María Rosa , representada por D. Ramón Juan Lacasa, contra Dña. Inmaculada , representada por Dñº. Yolanda Benimeli Soria, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Rosa , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 4 de octubre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Formuló demanda el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de Dª. María Rosa contra Dª. Inmaculada en solicitud de rendición de cuentas. Interesaba concretamente:que se condenase a la demandada a: I) rendir cuentas de las operaciones realizadas desde el uno de enero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2001, en las cuentas bancarias siguientes, cuyo titular era el padre de la actora

*Entidad Banco Español de Crédito S.A., cuentas n° NUM000 , y n° NUM001 .

*Entidad Banco de Valencia, cuenta n° NUM002 .

II) Rendir cuentas sobre la venta simulada del local sito en calle Madrid de Gandia y efectuada en fecha 10-4-2001.

III) hacer entrega a la actora del saldo resultante y los intereses de las cuentas rendidas, una vez liquidadas y aprobadas las mismas tras los oportunos trámites.

Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.

Las anteriores pretensiones se fundaban en el hecho de ser la actora hija de D. Jose Pablo , quien falleció el día 28 de enero de 2002, habiendo otorgado testamente de fecha 4-3-1983 en el que instituía heredera universal a la actora, hija única del difunto, habiendo otorgado el Sr. Jose Pablo poder general para la administración de su patrimonio en fecha 24 de octubre de 1994 a favor de la demandada, siendo que según la actora Dª. Inmaculada ha efectuado uso indebido del mismo, por lo que fue requerida notarialmente la demandada en fecha 9 de abril de 2001 a fin de que aquejado el Sr. Jose Pablo de una enfermedad degenerativa que le impedía regir sus bienes y persona, se abstuviese del uso de los poderes otorgados, pese a lo cual la demandada continuó efectuando actos de disposición, promovida la incapacitación del Sr. Jose Pablo en fecha 4 de mayo de 2001 se tramitó el oportuno procedimiento dictándose auto de 20 de julio de 2001 de medidas cautelares acordando requerir a la demandada a fin de que se abstuviera de efectuar uso del poder y que en el plazo de tres días pusiera en conocimiento del Juzgado todos los bienes y cuentas de los que era titular el Sr. Jose Pablo , lo que no hizo.

A la anterior demanda se opuso la demandada manifestó que siendo el Sr. Jose Pablo religioso se ocupó de la educación y criaza de la hoy actora, llegando incuso a sufragar de su propio peculio las necesidades tanto de la actora como del difunto Sr. Jose Pablo y en cuanto a la venta del inmueble señaló que la venta del mismo se produjo porque en realidad era de su propiedad y solo constaba a efectos formales a nombre de sus hermanos. Interesaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actoras pues considerando acreditado que el Sr. Jose Pablo otorgó poderes en fecha 24 de octubre de 1.991 y nuevamente en fecha 22 de julio de 1.999 y no habiendo fallecido el Sr. Jose Pablo en las fechas en que se interesa la rendición de cuentas ni estando incapacitado legalmente debió ser el Sr. Jose Pablo , en su caso, quien exigiera la rendición de cuentas y no habiéndolo efectuado carece de legitimación la actora para exigirla pudiéndose entender que renunció tácitamente a la rendición de cuentas el difunto.

Frente a la anterior resolución se alzó la parte actora y considerando que el Juzgador a quo ha infringido la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, con invocación de profusa jurisprudencia, interesaba la revocación de la resolución recurrida. Al anterior recurso se opuso la demandada por considerar ajustada a derecho la resolución objeto de la...

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