SAP Segovia 112/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2005:167
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 189 Año 2005

Juicio Ordinario 396/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a nueve de junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Maribel , mayor de edad, con domicilio en Mairena del Alcor (Sevilla), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra Dª Elisa , mayor de edad, con domicilio en Segovia, CARRETERA000 , nº NUM001 ; y contra la Entidad Aseguradora MAPFRE, con domicilio social a estos efectos en Segovia, Paseo Ezequiel González, nº 32; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante-apelante, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por la Letrada Sra. Diaz Noa y las demandadas-apeladas, representadas por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendidos por el Letrado Sr. Martín Pérez , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha siete de marzo dedos mil cinco, fue dictada Sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procurador doña Belén Escorial de Frutos, condeno a doña Elisa y a la compañía Mapfre a abonar, solidariamente, 4.128 € (menos el valor en que se tasen los restos) a doña Maribel ; más -a cargo de la aseguradora-, desde la fecha del accidente hasta el pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

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