SAP Sevilla 43/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2002:269 |
Número de Recurso | 3266/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 43.
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
VÍCTOR NIETO MATAS
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintitrés de enero de dos mil dos.
Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de menor cuantía (N), seguido en el Juzgado referenciado sobre nulidad del juicio hipotecario. Interpone el recurso D. Jose Miguel y Dña. María Virtudes , que en la instancia fueran parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. ESPEJO RUIZ, IGNACIO. Es parte recurrida BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, que está representado por la Procuradora Dña. ROLDAN BARRAGÁN, ENCARNACION, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz, en la representación que ostenta, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales. Contra la presente resolución podrá prepararse recurso de apelación... ".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La deliberación y Fallo ha tenido lugar el día 17 de diciembre de 2001, quedando visto para dictar sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Queda limitado el objeto del presente recurso a la pretensión de nulidad del préstamo objeto del presente procedimiento al haber sido declarado vencido anticipadamente reclamándose la totalidad de lo adeudado y no sólo las cuotas vencidas, debiéndose declarar nula la cláusula que contempla la posibilidad de declarar el vencimiento anticipado por ser una clausula abusiva de acuerdo con la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Marzo de 1999.
Esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la validez de las clausulas de vencimiento anticipado, concretamente el Auto de 27 de Diciembre de 2001 declaraba que:
"al respecto conviene decir que la decisión única del T. Supremo no puede ser argumento a justificar para...
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