SAP Salamanca 139/2001, 24 de Marzo de 2001
Ponente | FERNANDO NIETO NAFRIA |
ECLI | ES:APSA:2001:222 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 139/01
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
DON JAIME MARINO BORREGO
En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de marzo de dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto el precedente recurso de anulación, interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Clemente Bravo, en la representación que ostenta de DON Arturo , contra el Laudo Arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Salamanca, Expediente Contencioso 19.6/00 Rollo de Sala N° 1 /01; Han sido partes en este recurso: como recurrente la Procuradora Doña María del Carmen Clemente Bravo, en nombre y representación de DON Arturo , bajo la dirección del Letrado Don Valentín Mirón Navarro; y como recurrido ENTIDAD MERCANTIL IDEA CASTILLA Y LEÓN S.A., representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Miguel Goiri Rodríguez.
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- El día veintinueve de noviembre de dos mil, por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Salamanca, se dictó laudo arbitral que copiado en su parte dispositiva es como sigue: FALLO: " Desestimo la demanda formulada por Don Arturo , contra la Compañía Mercantil Idea Castilla y León S.A., y absuelvo a ésta de las pretensiones contenidas en la demanda, sin imposición de las costas causadas y desestimo igualmente la resolución formulada por Idea Castilla y León S.A. contra Don Arturo , sin imposición de costas.
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- Interpuesto recurso de nulidad por la Procuradora Doña María del Carmen Clemente Bravo, se confirió traslado a la representación de la parte contraria, quien lo impugnó en la forma que consta en el rollo y, solicitándose práctica de prueba se practicó por ambas partes prueba documental con el resultado que obra en el mismo, solicitándose la celebración de vista pública y señalándose para el acto de la misma el día veinte de marzo de los corrientes, en cuyo acto por el Letrado de la parte recurrente se interesó la revocación de la resolución recurrida, accediendo a la nulidad del laudo; la parte recurrida solicitó la confirmación del laudo, con imposición de las costas ala parte recurrente.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.
Haciendo uso del derecho que a las partes concede el art. 45 de la Ley de Arbitraje de 5-12-1988, la aquí recurrente pretende en su escrito de recurso la nulidad del laudo emitido con sujeción a derecho por el Letrado Don Mariano Martín Martín el día veintinueve de noviembre del pasado año, por haberse dictado el mismo fuera de plazo, por haber resuelto el árbitro cuestiones o puntos no sometidos a su decisión y coetáneamente, por ser contrario al orden público, como motivos o supuestos autorizados por los apartados tercero, cuarto y quinto del aludido precepto, únicos extremos de análisis y contemplación.
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