SAP Zaragoza 77/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteBEATRIZ MARIA BALFAGON SANTOLARIA
ECLIES:APZ:2005:451
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 77/05

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a Veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Beatriz Balfagón Santolaria, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 398/01, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, rollo 170/04, seguido por falta de imprudencia, contra Inocencio , defendido por el Letrado Sr. Jiménez Jiménez, en cuyo juicio es parte acusadora Benedicto , asistido por el Letrado Sr. Puertas Mallou, siendo responsable civil directo, la Compañía de Seguros Mapfre defendida por el Letrado Sr. Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de Enero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor responsable de una falta del artículo 621 párrafo 1º del Código Penal a la pena de un mes multa tomando como módulo el de 6 euros por día multa con arresto sustitutorio en caso de impago y pago de costas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Benedicto en las siguientes cantidades: Por los 151 días de hospitalización 7.762 euros. Por los restantes 534 días de incapacidad 22.428 euros lo que hace un total de 30.190 euros, cantidad que incrementada en el 10% asciende a 33.209 euros. Por las secuelas 201.168 euros cantidad que incrementada en el 10% asciende a 221.284 euros. Por incapacidad permanente total 30.050 euros que incrementada en un 10% asciende a 33.055 euros. No procede, como ya se dijo, cantidad alguna por los conceptos de gastos futuros de rehabilitación, fármacos, ortopedia, lucro cesante y daños morales dejando en todo caso los tres primeros conceptos para ejecución de sentencia en el caso de que se devengara alguna cantidad por ellos. Es responsable civil directa la compañía de seguros Mapfre en los términos expresados en la ley. (LO.30/95 8 de Nov actualizada al año 2001). Las cantidades líquidas aquí expresadas se verán incrementadas en el interés previsto en la ley."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "PRIMERO.- El día 7 de Julio de 2001 hacia las 16,45 horas cuando el vehículo X-....-UJ conducido por Inocencio y de su propiedad con póliza de seguro NUM000 concertada con la compañía Mapre circulaba por la Avda de Ranillas de esta Ciudad, al llegar a la confluencia con la del Valle del Broto no se percato de que el semáforo que regula dicho cruce se encontraba en fase roja para los vehículos que circulaban por la Avda de Ranillas, adentrándose en la confluencia y colisionando con el Z-0401-BL conducido por Benedicto y, de su propiedad con póliza de seguro NUM001 concertada con la compañía Zurich el cual circulaba de forma correcta y resultando como consecuencia de la colisión con lesiones el conductor de este ultimo vehículo Benedicto de las que tardo en curar 685 días de los que 151 fueron de hospitalización quedándole secuelas múltiples y de gravedad que se pueden varemar tras la valoración de la prueba pericial contradictoria celebrada en el acto del juicio oral en 99 puntos y que según informes médicos , tanto del forense como del perito aportado por parte suponen una incapacidad total, para el trabajo habitual del lesionado." Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Mapfre Mutualidad de Seguros impugnando diversas cuantías de la indemnización y solicitando que se dicte nueva sentencia en lostérminos interesados.

Igualmente por el denunciante se interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia del Juzgador de Instancia y se recoja en su totalidad la indemnización final solicitada.

Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, presentándose los respectivos escritos de impugnación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la aseguradora condenada al pago la sentencia de instancia por considerar excesiva la valoración de las secuelas aduciendo además que no cabe acumular a las secuelas funcionales las estéticas que deben ser valoradas por separado. Es criterio jurisprudencial que la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, después de que se efectuaran en su presencia las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, ha de respetarse por el Tribunal de apelación, salvo que resulte manifiestamente errónea o que se disponga de otros medios de convicción por practicarse pruebas en segunda instancia. Pues bien, en este caso, no se aprecia la alegada desproporción en el número de puntos asignados a las secuelas, los cuales coinciden con los indicados por el Médico Forense, siendo, por lo demás inferiores a los señalados por el perito de parte. Por lo que respecta a la forma de valorar dichas secuelas, el Anexo introducido por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 establece entre los criterios para la determinación de la indemnización, que si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes y a ello habrá de aplicarse la Tabla III de la Resolución de 30 de Enero de 2001 que recoge los valores del punto según el total resultante, sin discernir dentro de las lesiones permanentes, entre las de naturaleza funcional o estética. De modo que hay que concluir que la sentencia aplica adecuadamente la valoración que corresponde a los noventa y nueve puntos según la Tabla indicada.

SEGUNDO

Se pretende a su vez por el denunciante que a las cantidades reconocidas en concepto de indemnización por lesiones y secuelas resultantes se le...

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