SAP Pontevedra 416/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:1706
Número de Recurso336/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.416

En Pontevedra a doce de julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Procedimiento Ordinario 474/03 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 336/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: SOLADOS TUDENSES SL, representado por el procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. INMACULADA FERNÁNDEZ-NESPRAL CERVERA, y como parte apelado-demandado: PAVIMENTOS TUDENSES SL, representado por el Procurador D. MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSEFA LOZANO LAGE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 1 septiembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Señorans Arca, en nombre y representación de la mercantil Solados Tudenses SL DEBO ABSOLVER Y ABSELVO a la mercantil Pavimentos Tudenses SL de los pedimentos frente a ella deducidos.

Con fecha 12 diciembre se dictó auto de aclaración en el sentido de imponer las costas de esta instancia a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Solados Tudenses SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día doce de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto contradigan lo que a continuación se dispone.

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la pretensión de reclamación de cantidad porque en el contrato de escisión de la sociedad Pavimentos Tudenses S.L. no se estipuló plazo alguno para la reclamación de cantidades que le son adeudadas al Sr. Felipe , en tanto que administrador de la mercantil Solados Tudenses S.L., resultando imposible su determinación en el momento de dictar sentencia. Es decir, una vez que se determinen todas las deudas y créditos pendientes de la sociedad Pavimentos Tudenses S.L. y se realice la liquidación de los mismos, no se podrá determinar la concreta cuantía a entregar.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandante al implicar la desestimación de la demanda alegando que ha transcurrido tiempo suficiente para la liquidación de las operaciones pendientes. Que, además, en una correcta interpretación del convenio celebrado entre las partes litigantes, de los actos anteriores y posteriores al mismo está clara la intención de las partes de establecer un plazo, y más concretamente que de las cláusulas del convenio se observa la existencia de una serie de obligaciones que asumen las partes, así como una serie de créditos y deudas que deben ser cobradas y pagadas según se van produciendo.

SEGUNDO

Ya en la contestación a la demanda la sociedad demandada alega la falta de legitimación activa de la sociedad demandante por no ser titular de los derechos que pretende ejercer, por cuanto el acuerdo es con Felipe , pactando con él por ser su único socio. Si bien se plantea erróneamente como una cuestión procesal con la cita del art. 416 LEC , cuando en realidad es una cuestión de fondo, de legitimación "ad causam", y en cuanto tal presupuesto de fondo es imprescindible para el éxito de la acción ejercitada de reclamación de cantidad, de la pretensión planteada en el sentido de los arts. 5 y 10 LEC .

Por lo tanto la sentencia impugnada parte de la existencia de dicha legitimación activa atribuyendo a la sociedad demandante la titularidad de la relación jurídica en la que fundamenta su reclamación, si bien desestima la misma por falta de determinación de la cantidad debida. Impugnada la sentencia respecto a este pronunciamiento, no cabe duda que previo al mismo es la legitimación de fondo de la propia sociedad recurrente respecto a la prestación que reclama.

Como examina en la Jurisprudencia la SAP de Asturias, sección 5ª, de 27 junio 2005 "....... falta de

legitimación "ad causam", excepción esta que el Tribunal...

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