SAP Segovia 164/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2005:230
Número de Recurso169/2005
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164 / 2005

C I V I L

Rollo de Tasación 169/05

Recurso de apelación

Número 49 Año 2005

Juicio Verbal 119/04

Número 397 Año 2004

Incidente de impugnación

Tasación de costas por indebidas

Juzgado de 1ª Instancia

SEGOVIA Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal., D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Álvarez Olalla, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia del Abogado del Estado en representación de DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO, contra Dº Sergio , representado por la Procurador Sra. Bas Martínez de Pisón y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria y establece lo siguiente:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos indicados con fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, se dictó sentencia , que con desestimación del recurso interpuesto, condenaba al recurrente al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, por el Abogado del Estado, parte favorecida con la condena en costas, se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minuta de honorarios del Letrado, así como derechos de Procurador y, practicada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte adversa, interesando se declaren excesivos e indebidos.

TERCERO

Dado traslado a la parte impugnada, por la misma fueron efectuadas las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del incidente, se señaló para celebración de la vista del incidente, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el incidente visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación del condenado en costas la tasación de costas practicada, por entender indebidas las costas de procurador, según minuta presentada por la abogacía del estado, como representante de la Dirección General del Patrimonio, parte actora y apelada en el recurso del que este incidente dimana.

Se alega como primer motivo de impugnación la improcedencia de que el Abogado del Estado pueda minutar como Procurador de los Tribunales, cuando no ostenta ese carácter, entendiendo la impugnante que su función de representación del Estado debe ser contemplada en idéntica forma que la del letrado que además representa a su cliente, lo que está expresamente reconocido en las Normas sobre Honorarios elaborada por el Consejo de Colegio de Abogado de Castilla Y León.

Ciertamente la tesis de la impugnante no está exenta de lógica, siendo cierto que los aranceles de procuradores están previstos en principio para los profesionales que ostentan esa condición, y que el Abogado del Estado podría ser considerado como un letrado que además representa a su cliente. Ahora bien, esta valoración admisible en el ámbito de la discusión intelectual, se ve contradicha por la normativa vigente, puesto que el art. 13 de la Ley 52/97 de 27 de noviembre, sobre Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , en su redacción dada por la ley 14/00 establece: "La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso,...

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