SAP Vizcaya 798/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2000:3903
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución798/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 798/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGANEn la Villa de Bilbao, a diecinueve de Setiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE COGNICION Nº 241/98 SOBRE RESOLUCION DE CONTRATO DE VIVIENDA seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y del que son partes como demandante D. Carlos Antonio representado por la Procurador Dª Teresa Bajo Auz y dirigido por el Letrado Sr. Loidi Alcaraz, y como demandado D. Hugo representado por la Procurador Dª Mª Dolores de Rodrigo y Villar y dirigido por el Letrado Sr. Gonzalez Marcos, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 5 de mayo de 1999, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bajo Auz, en representación de D. Carlos Antonio , contra D. Hugo , representado por la Procuradora Sra. de Rodrigo y Villar, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que recae sobre la vivienda sita en la mano derecha de la plantaz NUM000 del inmueble nº NUM001 de la AVENIDA000 de Santurtzi, dando lugar al desahucio solicitado y apercibiendo expresamente al demandado de lanzamiento si no desaloja dicha finca dento del término legal; todo ello, con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Hugo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 19 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia, que estimó la acción ejercitada de resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en la mano derecha de la planta NUM000 del inmueble nº NUM001 de la AVENIDA000 de Santurtzi, por causa de necesidad del hijo del propietario, alegando en sustento de su recurso, en síntesis, que el hijo del actor desempeña su actividad laboral en Galdakano, distando esta población de la de Santurtzi, en la que se encuentra la casa que se reclama y que ocupa en alquiler el demandado, unos treinta kilómetros, por lo que no se observa necesidad alguna del hijo del Sr. Carlos Antonio de residir en Santurtzi a los fines alegados por el demandante. Que la parte actora ha tenido un comportamiento desleal, que no puede recibir amparo legal, puesto que como consta en las actuaciones, en fecha 10 de marzo de 1997, en que el demandante formula papeleta de conciliación ante el Juzgado de Paz de Santurtzi a los fines de este juicio, no mencionó la necesidad por matrimonio de su hijo, sino de vida independiente del mismo, siendo al formalizar la demanda cuando trata el tema de las próximas nupcias del hijo; ni tampoco mencionó que dos meses antes, el 31 de enero de 1997, vendió un piso, sito en la misma localidad en que reside,...

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