SAP Zaragoza 35/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:195
Número de Recurso261/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y CINCO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintiseis de Enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 903 de 2003 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 261 de 2004 en el que han sido partes, apelante, la demandante LOCAL TRES, S.L. y asistida de la Letrada Dª Carmen Martínez Carrera, y, apelada, los demandados D. Arturo y Dª Frida asistidos de la Letrada Dª Belén Tambo Aguerri siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representaciónprocesal de LOCAL TRES, S.L. contra

D. Arturo y Dª Frida , sin hacer expresa imposición de las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Local Tres, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de enero de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución recurrida en tanto se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

LOCAL 3 SL reclama 825'60 € a D. Arturo y a Dª Frida como precio de una mesa que aquella vendió a éstos el día 13-3-2003 junto con otros bienes, cuyo importe ha sido abonado, y que se reflejan en la confirmación de pedido aportada como documento nº 1 de los de la demanda.

La razón por la que los demandados se oponen a tal pretensión radica en que la mesa no cumple las condiciones exigidas en tanto que sus dimensiones no son adecuadas al emplazamiento para el que estaba destinada en el domicilio de los demandadas por excesivas, lo que es imputable a la actora cuya responsable Dª María Esther habría acudido a dicho domicilio a fin de asesorarles en la compra que proyectaban.

El juzgador de primer grado concluye que, como sostienen los demandados, la actora asumió la función de asesoramiento en la compra de la mesa y que esta no es adecuada a su emplazamiento. Por otra parte razona que todo consumidor puede a devolver una mercancía, no hecha a medida, en un plazo de 7 días si manifiesta su disconformidad, es un derecho de desistimiento sin penalización. En consecuencia con todo ello desestima la demanda con imposición de las cotas a la parte actora.

SEGUNDO

De la prueba practicada, en concreto el interrogatorio de las partes y del testigo de la actora Sr. Paulino , se desprende que en efecto la responsable de la actora visitó la vivienda de los actores a los fines de aconsejar la características de la mesa adecuada para el emplazamiento pretendido, pero es también conclusión a alcanzar de dicha prueba, así como de la documental consistente en la confirmación de pedido, que los demandados solicitaron una mesa de especiales cualidades y unas concretas medidas, extremos este último sobre cuyo consejo nada se ha probado,...

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