SAP Soria 11/2003, 25 de Enero de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2003:26
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA PENAL NÚM. 11/03 (Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a veinticinco de Enero de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. José Miguel García Moreno, ha visto el recurso de apelación núm. 113/02 contra la sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, en el Juicio de Faltas 113/02.

Han sido partes:

Apelante.- D. Jon , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por el Letrado Sr. Iturbe Díaz.

Apelado.- El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria se dictó sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2002, que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara probado que en fecha 7 de junio de 2002, Luis Antonio se encontraba regulando el tráfico en la comarcal 101 como consecuencia de las obras de mantenimiento de la carretera, y al dar el alto al vehículo denunciado, éste adoptó una actitud agresiva, llegando a bajarse del coche, al intentar el denunciante tomar la matrícula, golpeándole en el lado derecho de la cara, inmovilizándolo con el chaleco reflectante que llevaba el denunciante y tirándole al suelo. Como consecuencia de ello, Luis Antonio sufrió una brecha en el labio durante una semana y molestias en el cuello durante 15 días, lesiones que precisaron únicamente la primera asistencia facultativa y que no le impidieron desarrollar su trabajo habitual".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que condeno a D. Jon como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales y que indemnice a Luis Antonio en la cantidad de 120 euros por las lesiones".

TERCERO

Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por D. Jon , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por el Letrado Sr. Iturbe Díaz dándose traslado del mismo a las demás partes.HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad, con adición del siguiente inciso: "D. Luis Antonio prestó declaración para el esclarecimiento de estos hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria el día 26 de junio de 2.002, y ante el ofrecimiento de acciones realizado por la titular del Juzgado de Instrucción, manifestó que renunciaba a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle por dichos hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en fecha 2 de diciembre de 2.002, por la que se condenó a D. Jon como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 C.Penal a la pena de un mes de multa y a indemnizar a D. Luis Antonio en la suma de 120 Euros por las lesiones sufridas por éste, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jon interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se le absuelva libremente de la falta por la que viene condenado y de la pretensión indemnizatoria a favor del lesionado Sr. Luis Antonio . Aduce la parte apelante que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción ha infringido las previsiones del art. 130.4º C.Penal al no haber tenido presente la extinción de la responsabilidad penal y civil del hoy apelante como consecuencia de la renuncia al ejercicio de las correspondientes acciones por parte del perjudicado por la agresión, D. Luis Antonio .

SEGUNDO

La lectura del escrito de interposición del recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. Jon evidencia que este recurso se funda en la circunstancia de que la víctima de la agresión protagonizada por el Sr. Jon hubiese declarado de manera expresa, al prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción en la fase previa al acto del juicio verbal de faltas, que renunciaba al ejercicio de las correspondientes acciones penales y civiles derivadas de dicha agresión. Pese a que en el motivo único del escrito de interposición del recurso presentado por la parte apelante se tratan de manera unitaria los efectos de la renuncia de acciones del lesionado Sr. Luis Antonio , es difícilmente cuestionable que la correcta resolución del recurso de apelación impone un estudio separado de los efectos de dicha renuncia desde la perspectiva de la responsabilidad penal y de la responsabilidad civil "ex delicto" que pudiera llegar a imputarse a D. Jon como consecuencia de la agresión ocurrida el día 7 de junio de 2.002. En lo que respecta a la eventual extinción de la responsabilidad criminal del apelante por la agresión perpetrada por éste el día 7 de junio de 2.002 (la cual -pese a la inaceptable omisión de la sentencia de instancia en este punto- aparece probada por las manifestaciones del lesionado en el acto del juicio verbal de faltas), ha de convenirse que el recurso de apelación parte de un manifiesto desconocimiento del tenor literal y del sentido del art. 130.4º C.Penal,...

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