SAP Valladolid 343/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteNICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2001:697
Número de Recurso1466/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución343/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 343/2001

ILMOS. SRES.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a diecisiete de Mayo de dos mil uno

La Sección Segunda 2 de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 281/00 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de homicidio por imprudencia grave seguido contra Juan Ignacio , defendido por el Letrado D. José Mª Tejerina, y representado por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte, y contra Juan Pedro , defendido por el Letrado D. Alvarez Bolado y representando por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelados los acusados; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 28 de octubre de 2000, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Como consecuencia del padecimiento, en los primeros días del mes de octubre de 1996, de dos episodios de dolor epigástrico, irradiado a ambos flancos, que se autolimitó en ambos casos, sin náuseas, vómitos, ni cambio del ritmo intestinal, Juan Miguel , de 54 años de edad, acudió al Servicio deUrgencias del Hospital Pío del Río Hortega de Valladolid, en el que estuvo internado, del 5 al 10 del referido mes, para llevar a cabo varias pruebas diagnósticas, entre ellas diversos análisis y dos ecografías y una radiografía en las que se apreciaron variaciones en la dilatación del colédoco, que osciló entre 10,8 y 3 milímetros de calibre, en virtud de todo lo cual se concluyó, por la doctora Begoña , que atendió al paciente, que la abdominalgia tenía un probable origen biliar, por lo que, al darle de alta el mencionado día 10, se le citó, para el día 14 siguiente, a fin de practicarle una colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE), maniobra de exploración que consiste básicamente en la introducción por la vía oral en el aparato digestivo de un tubo en cuyo extremo hay una cámara de vídeo que permite ver en una pantalla el tracto intestinal y, una vez alcanzado el duodeno, y en éste la papila de Vater, acceder por la misma al colédoco y, si el facultativo que realiza la intervención lo estima oportuno, mediante un instrumento adecuado inserto en el mismo tuvo, llevar a cabo, ciertas actuaciones terapéuticas, entre ellas la esfinterotomía (EE) o corte en el esfínter de Oddi, situado en la papila, con la finalidad de resolver posibles obstrucciones benignas de la vía biliar, originadas, bien por disfunciones del esfínter, bien por microltiasis biliares.

Sobre las 18,30 horas del día previsto, el acusado, Juan Ignacio , Médico especialista en aparato digestivo y dedicado en el Hospital del Río Hortega, prácticamente con carácter exclusivo, desde el mes de marzo de ese mismo año, a la realización de endoscopias, habiendo llevado a cabo hasta esa fecha 284 CPREs, de las que 77 fueron con EE, efectuó la CPRE a Juan Miguel .En los momentos anteriores a la prueba, el acusado informó verbalmente al paciente de la naturaleza y características de la misma, así como de posible realización de la EE terapéutica y de las complicaciones posibles que, en esencia, consisten en colangitis, pancreatitis, hemorragia y perforación duodenal.

Comenzada la CPRE, el acusado optó por realizar a Juan Miguel , para tratar la obstrucción de la vía biliar, que encontró discretamente dilatada, una esfinterotomía, con la que provocó, de manera no deliberada, una perforación, de una longitud máxima de 1,5 centímetros, en la porción intrapancreática del colédoco a nivel de la inserción duodenal. La perforación no se detectó por el acusado, a pesar de que, tras la EE, hizo una exploración radiológica de la zona, previa inyección de líquido de contraste a través de un balón de Fogarty. Este tipo de perforaciones se presenta entre un 0,5 y un 2 por ciento de los casos de CPRE con EE, resolviéndose, mediante tratamiento médico, entre un 50 y un 70 por ciento de las ocasiones, ya que el resto precisan ser abordadas quirúrgicamente.

Después de la CPRE, que se prolongó durante unos 35 minutos, una vez ingresado en la planta para observación, con tratamiento mediante suero, el antibiótico Mefoxitín y el analgésico Nolotil, así como indicación de dieta absoluta, reposo relativo y control de éter y diuresis, el paciente comenzó a quejarse de fuertes dolores abdominales, siendo avisado el acusado, que en esos momentos se encontraba practicando otra endoscopia, por lo que pidió que el paciente fuese visto por el residente de guardia, en virtud de lo cual el enfermo fue visitado por María Purificación , que en aquellas fechas cursaba la especialidad de Medicina de Familia, y prescribió Capotén 25, tratamiento para la hipertensión, y el antiemético Primperán, manteniendo el resto de las indicaciones terapéuticas del acusado. Éste encargó además a Humberto , facultativo que en esas fechas asistía como observador, con autorización del DIRECCION000 de Servicio de Digestivo, a las pruebas realizadas por el acusado, que visitase al enfermo y le informase de la situación. Después de recibir el informe del doctor Humberto , el acusado le dijo que regresase a la planta y prescribiese un enema de limpieza, para tratar un posible cólico de gases, secuela frecuente de las CPRE, ya que en las mismas se insufla aire al intestino de los pacientes para permitir la observación. El dolor desapareció esa misma tarde. El acusado terminó su jornada a las 22,30 horas y abandonó el hospital. Cumplidas las prescripciones del acusado, el paciente volvió a padecer dolores de intensidad variable durante toda la noche, continuándose por el servicio de enfermería con la administración del analgésico y el resto del tratamiento.

Sobre las 8 horas del día siguiente, el también acusado, Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, Médico especialista en aparato digestivo del hospital, giró visita a otro paciente que compartía con Juan Miguel , la habitación 231 de dicho centro. A la salida, Teresa , esposa de este último, preguntó al acusado si había visto al mismo, contestándole el acusado que no, pues no tenía ese paciente asignado, y marchándose seguidamente para continuar visitando a los que estaban a su cargo. En una o varias ocasiones no determinadas, a lo largo de la mañana, Teresa manifestó a la enfermera que su esposo continuaba con fuertes dolores, por lo que ésta avisó a Juan Pedro quien, sobre las 11 de la mañana, examinó al señor Juan Miguel , observando que tenía el abdomen muy distendido, duro, pero no en tabla,con dolor intenso a la palpación, especialmente en el hemiabdomen inferior, ausencia de signo de Blumerg, de fiebre y de taquicardia, extrayendo la conclusión -contando con que era sabedor por la historia clínica que el día anterior se practicado una CPRE con EE- de que podía darse, conjunta o alternativamente, íleo paralítico, pancreatitis aguda o perforación duodenal, por lo que ordenó la realización urgente de análisis sistemático y bioquímico de sangre, radiografías de tórax y abdomen y ecografíaabdominal.

De acuerdo con las normas de organización interna del hospital, son los propios servicios de análisis y radiología los que establecen el orden de prelación de las distintas pruebas, valorando los diversos grados de urgencia. En caso de necesidad de desplazar al enfermo a las dependencias oportunas, cosa necesaria en las pruebas radiológicas, es el servicio de radiología quien se encarga de llevar a cabo el traslado.

Los análisis estaban disponibles alrededor de las 11,20 horas, saliendo del laboratorio sobre las 11,30, pero la ecografía no se practicó hasta las 14.16 horas, sin que llegase a la planta hasta alrededor de las...

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