SAP Santa Cruz de Tenerife 333/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2004:1816
Número de Recurso313/2004
Número de Resolución333/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 333/04.

Rollo n.º 313/2004.

Autos n.º 622/2002.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Elvira Afonso Rodríguez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 2 de La Laguna, en los autos n.º 622/2002 , seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Carlos Manuel y DOÑA Sofía , que ha comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Luisa María Navarro González de Rivera y dirigidos por el Letrado Don Fernando Torres Lana, contra DON Juan y la entidad "ASESORÍA EL TÚNEL, S. L.", representados en primera instancia por la Procuradora Doña Ana María Casanova Macario y defendidos por el Letrado Don José Carlos Oramas Pérez, y contra la compañía aseguradora «ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A.», representada en primera instancia por el Procurador Don José Ignacio Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado Don José Benigno Varela Couceiro, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Falcón Lisón, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y Dª Sofía , y en su consecuencia se hacen los siguientes pronunciamientos; 1º.- Se condena a la entidad mercantil "Compañía Asesoría El Túnel S.L", a que abone a la parte actora la suma total de 160.294,64 -ciento sesenta mil doscientos noventa y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos de euro-, más los intereses satisfechos y que se devenguen en el futuro, hasta la total extinción de la deuda con la Agencia Tributaria, por el fraccionamiento de pago acordado con la Administración. Las costas derivadas del ejercicio de esta acción se imponen a la entidad codemandada. 2º.-Se absuelve a D. Juan y a la entidad aseguradora Royal Sun Alliance S.A., del resto de los pedimentos efectuados en su contra con expresa condena a la parte demandante en lo que respecta a las costas procesales derivadas de estas acciones».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DON Carlos Manuel y DOÑA Sofía , y por la representación de la entidad demandada, "ASESORÍA EL TUNEL, S.L.", en el que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recurso; en el plazo conferido, interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DON Carlos Manuel y DOÑA Sofía , y de las partes demandadas, DON Juan y la entidad ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A., presentaron escrito de oposición al respectivo recurso formulado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda formulada por los actores y condenó a la entidad demandada, «Asesoría El Túnel, S. L.», a abonarles el importe total reclamado (160.294,64 euros más los intereses satisfechos y que se devenguen en el futuro, hasta la total extinción de la deuda con la Agencia Tributaria) en concepto de indemnización por los daños producidos como consecuencia de la prestación negligente y defectuosa de los servicios de asesoría fiscal contratados con dicha entidad, pero absolvió al otro demandado, Don Juan , y a la entidad aseguradora, «Royal Sun & Alliance», de la misma pretensión de condena que también se había formulado contra éstos.

Dicha resolución ha sido apelada por los actores que, en esencia, pretenden la ampliación de la condena a los dos demandados absueltos en primera instancia y, subsidiariamente, que se revoque el pronunciamiento que les impone las costas por las acciones formuladas frente a los demandados absueltos; pero también ha sido impugnada por la entidad condenada que, ante todo, reclama su absolución o, en su defecto y en caso de admitir algún tipo de responsabilidad por su parte, que se entienda que solo es resarcible un daño moral que, a lo sumo, alcanzaría el dos por ciento de la cantidad fijada en la sentencia apelada.

SEGUNDO

El origen de la reclamación se encuentra en la actuación inspectora de la Dependencia de la Inspección de la Agencia Estatal Tributaria frente a los actores, que culminó con el acta de disconformidad levantada el 11 de abril de 2000 para documentar los resultados de tal actuación y en la posterior resolución del Inspector Jefe de la mencionada Dependencia, de 29 de mayo siguiente, en la que se confirmaba la propuesta contenida en el acta indicada, de la que resultaba una liquidación con una deuda tributaria a ingresar a cargo de aquellos por importe total (cuota e intereses) de 22.728.589 pesetas.

La liquidación confirmada se derivaba de las discrepancias entre los ingresos declarados por el actor por el concepto de IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1996, y de la improcedente aplicación al ejercicio de 1997 de la compensación de una base liquidable regular negativa, correspondiendo la partida principal (aunque no la única) de tales discrepancias a las cantidades devengadas por las obras y servicios prestados por aquél a la entidad «Huarte S.A.», que suponían en el ejercicio de 1994 la cantidad de 18.577.536 pesetas (111.653,24 euros) y la de 6.436.188 pesetas (150.335,51 euros) en el ejercicio de 1996.Sin embargo, tales cantidades, efectivamente devengadas y facturadas a dicha entidad deudora, no fueron abonadas realmente (ni, por consiguiente, tampoco ingresadas en los ejercicios señalados) al actor por la suspensión de pagos de la misma, de modo que solo en el año 1998 éste aceptó una oferta de pago anticipado por un importe de 9.769.012 pesetas, según el convenio de suspensión de pagos de la empresa Huarte, como resulta del acta notarial de protocolización de la aceptación de pago de crédito otorgada el 11 de febrero del referido año.

Pues bien y según la demanda, dicha circunstancia trascendental, en la medida en que de tenerse en cuenta minoraba sustancialmente el resultado de la liquidación, no fue acreditada en el procedimiento seguido ante la Inspección (cuando bastaba para hacerlo con haber aportado copia de la escritura señalada) antes de que se dictara la resolución del Jefe de la Dependencia por el demandado Sr. Juan , al que los actores habían conferido su representación para que actuara en su nombre en dicho procedimiento y que era el asesor fiscal que prestaba sus servicios profesionales en el ámbito de organización de la entidad también demandada Asesoría El Túnel, con la que tenían una relación continuada para la prestación de los servicios de asistencia administrativa y fiscal.

Además y dictada la resolución ya señalada del Sr. Inspector Jefe, se notificó al demandado el 7 de junio de 2000 mediante la correspondiente diligencia en la que se le informaba de la posibilidad de impugnarla mediante recurso de reposición o de reclamación económica-administrativa en el plazo de quince días, que cumplía el día 24 siguiente; en este plazo no se interpuso ninguno de los dos medios de impugnación ofrecidos, pero el 26 de septiembre del mismo año se formuló reclamación económica administrativa contra "el acta de inspección 70271181 de disconformidad", reclamación que fue declarada inadmisible por el Tribunal Económico Administrativo Regional por extemporánea en resolución de 26 de abril de 2002.

Por otro lado, la liquidación confirmada implicó además la iniciación del correspondiente expediente sancionador por infracción tributaria grave, en el que se dictó resolución el 11 de julio de 2000 por el Sr. Inspector Jefe acordando la imposición de una sanción por importe total de 12.581.069 pesetas (75.613,75 euros), resolución que fue notificada al Sr. Juan el día 14 del mismo mes haciéndole saber los recursos que procedían, sin que tampoco frente a esta resolución formulara recurso alguno en el plazo que se la había indicado.

Partiendo de estos antecedentes e imputando al asesor fiscal demandado una doble actuación negligente (por no haber acreditado en el procedimiento que no se habían producido los ingresos de Huarte atribuidos por la Inspección y por no haber formulado los recursos pertinentes en el plazo conferido contra las resoluciones mencionadas), los actores reclamaban en la demanda la indemnización...

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