SAP Vizcaya 836/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2000:4144
Número de Recurso435/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución836/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 836/00

ILMOS. SRES.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZD. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGÁN

En BILBAO, a tres de Octubre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio de desahucio por expiración del plazo nº 78 de 1.999, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Guecho y del que son partes como demandantes DON Rogelio , DOÑA Margarita , Fidel , DON Juan Manuel Y DOÑA Leticia , dirigidos por la Letrada Doña Isabel Azkuenaga Urizar y como demandado DON Juan Pablo , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Frade Fuentes y dirigido por el Letrado Don Domingo Gabriel Pascual Martín, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 9 de junio de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por

D. Rogelio , D. Juan Manuel , DÑA. Leticia , DÑA. Margarita , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por expiración del término del demandado D. Juan Pablo de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 . NUM001 NUM002 , de Las Arenas, Getxo, condenando al demandado a que la desaloje y deje libre, expedita y a disposición de la parte acotra en el plazo legal, con apercibiimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Don Juan Pablo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes . Personado en tiempo y forma el apelante se formó el rollo y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día 21 de setiembre de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia recurrida, estimatoria de la demanda y que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, la representación de D. Juan Pablo se opone a dicha resolución y solicita su revocación y la desestimación de la demanda pues encontrándonos ante un contrato de arrendamiento celebrado a partir del 9 de mayo de 1.985, con un plazo de duración de un año, como el contrato venía prorrogándose por meses, resulta evidente que se ha producido la continuación del contrato por tácita reconducción, al haber consentido el arrendador dicha situación desde el 13 de noviembre de

1.987 hasta el 2 de octubre de 1.998 en que remitió un requerimiento notarial al arrendatario, y por lo tanto nos encontramos ante un contrato que fue renovado el 2 de octubre de 1.998 por un periodo de tres años puesto que el artículo 9 permite prolongarlo obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, ya que a este contrato no le afectan las limitaciones establecidas en el nº 3 del artículo 9 de la L.A.U.

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento origen de la litis se concertó el día 13 de...

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