SAP Sevilla 626/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2004:4441
Número de Recurso6318/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución626/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 626/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de noviembre de 2004.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 265 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla por delito contra la propiedad intelectual imputado a Imanol ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D. Manuel Jesús Campo Moreno y asistido por la Letrada Dña.Rosario Martínez Torres; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dña. Amparo Marcos Sánchez. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2004 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Sobre las 21'00 horas del día 23 de septiembre de 2002, el acusado Imanol , nacido el 30.12.67 y sin antecedentes penales, de nacionalidad mauritana, fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional cuando se hallaba en la calle Tetuán de Sevilla, exponiendo sobre una sábana tendida en el suelo 85 CD's para su venta al público, los cuales eran copia de sus originales grabados sin autorización de los titulares de los derechos de autor en discos compactos vírgenes y cuyas carátulas eran fotocopias en color de los auténticos, causando con ello a la Sociedad General de Autores y Editores un perjuicio cifrado en 94'35 euros.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"Condeno al acusado Imanol , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, definido y circunstanciado, a la pena de multa de seis meses, con cuota de diaria de 1'21 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legal de arresto de no satisfacerla, a indemnizar a la S.G.A.E. en 94'35 euros y al pago de las costas.Decreto el comiso y destrucción de los discos compactos intervenidos."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción por inaplicación del artículo 287.1 del Código Penal , en su redacción a la sazón vigente, así como error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 270 del mismo Código . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 30 de septiembre de 2004; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 14 de octubre de 2004, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores y más urgentes a cargo del Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; salvo el inciso "causando con ello a la Sociedad General de Autores y Editores un perjuicio cifrado en 94'35 euros", que queda suprimido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Condenado en primera instancia el acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual, el primer motivo de impugnación articulado en el recurso de apelación por su defensa aduce la falta del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 287.1 del Código Penal , que en su redacción vigente en la fecha de autos exigía aún para proceder por este tipo de delitos, entre otros, la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La exigencia del requisito de procedibilidad aludido no ha sido discutida por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y se da por supuesta en la sentencia impugnada. Está en cualquier caso claro que los hechos objeto del presente proceso, limitados a la posesión para la venta de 85 discos compactos pirateados, no afectan, por su escasa trascendencia, a los intereses generales ni tampoco a una pluralidad de personas, y no es por ello de aplicación el artículo 287.2 CP ., que eximía en tales supuestos del requisito de denuncia previa.

Conviene sólo precisar, por lo que se refiere a la pluralidad de personas afectadas, que tal expresión constituye un concepto jurídico indeterminado que, como señala la sentencia de la Sección Séptima de esta misma Audiencia de 4 de septiembre de 2002 , debe ser interpretada teniendo en cuenta que está incluida en una norma penal y que la sanción penal debe reservarse para los ataques más graves a determinados bienes jurídicos, a fin, además, de distinguir en materia de propiedad intelectual los ilícitos penales de los ilícitos civiles. Por ello, continúa la misma sentencia, con cita de la mejor doctrina, únicamente podrá prescindirse del requisito de previa denuncia cuando se detecte una pluralidad indeterminada de personas afectadas y ajenas al círculo de las directamente agraviadas, porque sólo cuando hay una multiplicidad de perjudicados el hecho adquiere una dimensión suficiente que justifica que sean perseguibles de oficio los delitos contra la propiedad intelectual.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, la primera objeción que opone la defensa del acusado alude al carácter absolutamente genérico, indeterminado y abstracto de la denuncia inicial que la Policía local acompaña con su atestado, en la que la entidad gestora denunciante se limita a advertir que "en los mercadillos existentes en la ciudad de Sevilla se vienen distribuyendo para su venta...

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