SAP Cantabria 302/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2001:1480
Número de Recurso199/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 302/ 2001.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 151/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de SAN VICENTE DE LA BARQUERA, seguidos entre las partes, como apelantes D. Lázaro y D. Juan Antonio , representados por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. García Díaz, y como apelada Dª. Marí Luz , representada por la Procuradora Sra. Puente Galache y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Calderón Torres, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 199/99.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de SAN VICENTE DELA BARQUERA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo dice lo siguiente "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Lama Gutiérrez en nombre y representación de D. Lázaro y D. Juan Antonio contra Dª. Marí Luz , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra en el suplico de la demanda y con expresa condena a los actores de las costas procesales causadas».

TERCERO Que por la representación legal de D. Lázaro y D. Juan Antonio , representados por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. García Díaz, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día veintiuno de los corrientes, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones, bien por instructa (apelantes), bien in voce (apelada).

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO Con notoria confusión ejercitan los actores en el presente pleito acciones de nulidad de no se sabe bien qué contratos u obligaciones -porque no pueden detallarlos en su escrito de demanda-.

La tesis de hecho de la que aquéllos parten se retrotrae al fallecimiento de sus padres, D. Carlos José y Dª. Bárbara , acaecido respectivamente el 13-3-1955 y el 17-4-1945. De tal matrimonio nacieron tres hijos, los dos actores (D. Lázaro y D. Juan Antonio ) y Dª. Carina , casada con D. Paulino , hermano de la demandada.

Según los actores, sus padres eran propietarios de diversas fincas en Celis. Al ausentarse aquéllos, quedó en la posesión de las mismas su hermana Carina , quien, tras casar con su marido, compró otras fincas. Al morir ambos sin descendencia, todas estas fincas pasaron a la demandada y a su hermana -que no ha sido demandada en este pleito-.

Los actores parten de la base de que las fincas que en su momento figuraron catastradas a nombre de su padre pertenecen a la herencia de éste, y, tras describir todas las fincas que figuran en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandada, solicitan se declare 1°) Que las fincas inscritas a favor de la demandada no son de su propiedad sino de los actores a título de herencia; 2°) La nulidad de los títulos por los que aquéllas...

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