SAP Valencia 3/2001, 8 de Enero de 2001
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2001:34 |
Número de Recurso | 682/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 3
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega LLorca
MAGISTRADOS
Doña Purificación Martorell Zulueta
Doña María Mestre Ramos.
En la ciudad de Valencia, a 8 de enero de dos mil uno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 17 de abril de 2000 dimanante de AUTOS DE JUICIO EJECUTIVO 245/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de REQUENA - Valencia -.
Ha sido parte en el recurso, como PARTE APELANTE DON Leonardo representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA SANCHÍS MENDOZA bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE GONZÁLEZ MUÑOS, y como parte APELADA DON Claudio , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA TERESA CORBI CARO bajo la dirección letrada de DON LEOPOLDO LÓPEZ MAÑEZ.
La sentencia de 17 de abril de dos mil contiene la siguiente parte dispositiva: " Que en el juicio ejecutivo promovido por la representación procesal de DON Leonardo y estimando la oposición formulada por DON Claudio , NO HA LUGAR A PRONUNCIAR SENTENCIA DE REMATE, haciéndose expresa condena en costas a la parte ejecutante. Se deja sin efecto los embargos practicados a DON Claudio . "
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 8 de enero del año dos mil uno, para la celebración de la vista que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.
Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.
La sentencia objeto de apelación razona en el primero de sus Fundamentos de Derecho: "El título en virtud del cual se ha despachado ejecución es una letra de cambio; pues bien, la parte ejecutada fundamenta su oposición en el hecho de que la citada letra no reviste las formalidades necesarias al carecer de la especificación de la moneda en que ha de hacerse el pago de la cantidad indicada, y de la indicación del nombre del tomador. De contrario, se intenta demostrar que la parte ejecutada tuvo conocimiento por medios ajenos a la propia letra, de que la cantidad debía pagarse en pesetas, y que la letra fue cumplimentada y escrita por el demandado. Las formalidades propias de la letra de cambio se exigen no solo para la prueba de las obligaciones cambiarias, sino también para su constitución. De forma que el problema se centra...
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