SAP Valencia 408/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE RAMON DE VERDA BEAMONTE
ECLIES:APV:2002:3613
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA MESTRE RAMOS

D. JOSÉ RAMÓN DE VERDA Y BEAMONTE

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de octubre de 2001, recaída en los autos de juicio Menor Cuantía nº 579 de 2000, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Ramón representado por el Procurador Dª Carmen Aparicio Bosca y dirigido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, y como apelados Valenciana de Aprovechamientos Energéticos de Residuos, S. A., representado por el Procurador D. Francisco Real Marques y dirigido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert y SACRE MADERAS SL, representado por el Procurador Dª Silvia Gastaldi Orquin y dirigido por el Letrado Beatriz Pascual Huertas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN DE VERDA Y BEAMONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

"Que desestimando integramente la demanda deducida por D. Ramón , representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Aparicio Bosca, contra la mercantil Valenciana de Aprovechamientos Energeticos de Residuso S.A. 8VAERSA) representada por el Procurador D. Francisco Real Marques y contra la mercantil Sacre Maderas S.L., representada por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquin, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas, imponiéndose a la parteactora la totalidad de las costas del proceso".

SEGUNDO

La parte demandante D. Ramón interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 20 de MAYO de 2002, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La litis tiene su origen en la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, interpuesta por Don Ramón contra "Valenciana de aprovechamientos Energéticos de Residuos, S.A." y "Sacre Maderas, S.L.", en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, originados por un incendio forestal acaecido en una finca del actor, durante los trabajos de arrastre de madera mediante caballerías, que estaban realizando trabajadores de la demandada "Sacre Maderas, S.L.", subcontratista de la también demandada "Valenciana de Aprovechamientos Energéticos de Residuos, S.A.", que era contratista principal de una obra de apertura de un área de cortafuegos, adjudicada por la Consellería de Medio Ambiente.

El demandante, Don Ramón , sostiene que tal incendio tuvo su origen en la negligencia de un trabajador de "Sacre Maderas, S.L.", Don Aurelio , quien se encontraba fumando en el lugar donde comenzó el incendio, en un día de alto riesgo de propagación de fuego, en el que el índice de riesgo de incendio forestal era de "alerta".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, al entender que no había quedado acreditada la causa del incendio forestal. La Juez "a quo" afirma, así, que "no existe prueba suficiente acerca de si el mismo fue causado por una acción imprudente y, en tal caso, quién pueda ser el autor de la misma".

El demandante, Don Ramón , interpuso recurso de apelación, solicitando que se revocara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dictara otra, por la que se estimase íntegramente su demanda. En dicho recurso se reprocha a la Juez "a quo" error en la apreciación de los hechos y una defectuosa valoración de la prueba practicada, sosteniéndose, además, la aplicación al supuesto litigioso del principio de responsabilidad civil extracontractual por riesgo, al entender el recurrente que la apertura de un cortafuegos en un bosque en un día de "alerta" constituye una actividad de alto riesgo.

Las demandadas, "Sacre Maderas, S.L." y "Valenciana de aprovechamientos Energéticos de Residuos, S.A.", se opusieron a la apelación, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, cuyos fundamentos jurídicos hicieron suyos, solicitando la condena en costas del apelante.

SEGUNDO

Esta Sala debe precisar que, según resulta del artículo 1902 del Código Civil, en nuestro Derecho, el criterio general de atribución de la responsabilidad civil extracontractual es la culpa, siendo excepcional la responsabilidad objetiva o por riesgo, que se consagra en algunas disposiciones normativas, como, por ejemplo, el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor de 8 de diciembre de 1995, el artículo 25 de...

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