SAP Zamora 9/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2006:159
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

En Zamora a 14 de marzo de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 4/06, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra los acusados Luis Andrés y Víctor , representados por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistido del Letrado Sr. Zapatero Gómez, siendo responsables civiles subsidiarios Axa Aurora Ibérica, y Diputación de Zamora, en cuyo recurso son partes como apelantes Axa Aurora Ibérica, SA, Amparo y Luis Andrés y Víctor , y como apelados el Ministerio Fiscal, la Diputación de Zamora, Luis Andrés y Víctor y Amparo ; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 20/10/2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 13:00 horas del 16/11/2001, los trabajadores Jose María y Paulino , se encontraban trabajando en una obra sita en la localidad de Coomonte de la Vega (Zamora), ejecutando unas obras de reparación y cambio de un tramo de abastecimiento, que habían sido contratadas por la Diputación Provincial de Zamora a la empresa Gravera del Magdalena SL, la cual había, a su vez, subcontratado a la empresa Hermanos Tábara, SA, siendo los administradores, responsables o gerentes de esas empresas los acusados. El trabajador Jose María estaba laboralmente contratado por la empresa Graveras del Mnagdalena SL, contrato en el que intervino el acusado Víctor . El citado contrato de puesta a disposición contemplaba que el trabajador manejara una hormigonera autocargadora y otras tareas de apoyo supervisadas por encargado en diversas localidades de la provincia de León. El trabajador Paulino estaba contratado por Hermanos Tábara SA desde 1989, siendo el enmcargado de dicha obra que se estaba ejecutando. En la fecha y horas indicadas anteriormente, Paulino ordenó a Jose María jque se dirigiera a la plaza a preparar unas probetas de hormigón, para lo cual éste cogió la autohormigonera que tenía a su disposición, marca CARMAN, modelo 2700 y se dirigió a la citada máquina, conduciéndola a la plaza donde tenían la grava y el cemento, momento en el que perdió de vista a Paulino quien no le dijo lo que iba a hacer. La citada autohormigonera carecía de placa de matrícula y ésta diseñada de tal manera que sólo puede ser conducida marcha atrás, ya que marcha adelante, el conductor no puede ver por donde circula debido al gran volumen de la hormigonera. Dicha máquina carecía de los obligatorios medios auxiliares de señalización y aviso, acústicos o luminosos, que pudieran alertar a otros de la proximidad de la máquina. La empresa tampoco había establecido sistemas alternativos de auxilio a fin de paliar la falta de dichos dispositivos de señalización y aviso. La citada máquina tampoco estaba contemplada ni definida en el Plan de Seguridad de dicha obra. En tales condiciones Jose María condujo la citada máquina a la plaza y comenzó a maniobrar marcha adelante a fin de coger grava y hormigón mientras Paulino , por su propia cuenta, se había metido en un sumidero de la misma plaza, que estaba abierto en ese momento, con la mitad del cuerpo fuera del sumidero, de tal forma que, al pasar por allí Jose María , con la autohormigonera, atropelló a Paulino , aplastándole la cabeza y sin poder evitarlo ya que carecía de visibilidad y desconocía la ubicación de Paulino . El fallecido era el encargado de la obra, tenía 44 años y estaba casado con Amparo , con tres hijos, viviendo aún sus padres. A la fecha de los hechos, la empresa Hermanos Tábara, SA tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros AXA Aurora Ibérica SA que cubría, entre otros, los daños personales producidos por dicha empresa a causa de la actividad de construcción de obras públicas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a Víctor y a Luis Andrés como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave tipificado en el art. 317 en relación con el art. 316 CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno, de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de treinta euros con responsabilidad personal subsidiaria de undía de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e impongo a los acusados, solidariamente, las costas derivadas de este juicio, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar, solidariamente a Mª del Amparo , en su condición de viuda del fallecido y legal representante de sus hijos menores, en la cantidad de 92.679,46 euros y a cada uno de los progenityores del fallecido, Valentín y Lucía , en la cantidad de 3.423,57 euros, respondiendo del pago de estas cantidades indemnizatorias, de forma solidaria y conjunta, la compañía aseguradora Axa Aurora Ibérica, SA quien además deberá abonar los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S . y, de forma subsidiaria, la Excma. Diputación Provincial de Zamora.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica, SA Amparo y Luis Andrés y Víctor se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las partes para evacuar el trámite conferido para alegaciones con el resultado que obra en las actuaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar examinaremos los recursos formulados por las representaciones de los perjudicados y de los que han resultado condenados por la Sentencia recurrida, por cuanto afectan a cuestiones de carácter penal que son de tratamiento previo a las civiles planteadas por la Compañía de Seguros AXA Aurora Ibérica, S.A.

Ambos recursos de apelación se inician con la alegación de la concurrencia de error en al valoración de la prueba y frente a dicha alegación debemos recordar en primer lugar, la doctrina Jurisprudencial. Esta doctrina viene a establecer que la valoración llevada a cabo por la Juez que ha practicado la prueba bajo el principio de inmediación, frente al Tribunal que no la ha practicado, goza de la confianza que da esa misma inmediación y que, por tanto, para apreciar el error en la valoración de la prueba y modificar los hechos probados de la misma es necesario acreditar: 1) Que no se ha practicado prueba válida y eficaz a los efectos de desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, o bien 2) la evidencia del error, o

3) que no se encuentra debidamente motivada la valoración practicada.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por los perjudicados, la alegación de la concurrencia de error en la valoración de la prueba se refiere en primer lugar a la declaración de hechos probados que se refiere a la actuación de D. Jose María , persona que conducía la hormigonera y que atropelló a D. Paulino .

Debemos tener en cuenta que a la hora de llevar a cabo la declaración de hechos probados en relación a la actuación del citado conductor, hemos de basarnos en pruebas testificales o declaraciones prestadas en el acto de Juicio Oral, respecto de las cuales la inmediación es fundamental. Las relaciones, conversaciones y órdenes emitidas por el trabajador fallecido y encargado de la obra al trabajador que finalmente conducía la máquina solo pueden inferirse de las declaraciones del propio conductor e indiciariamente de los demás testigos trabajadores de la obra, así como de las características de la máquina y de las declaraciones del testigo presencial en cuanto al atropello y respecto del cual no concurren circunstancias de ningún tipo para dudar de su imparcialidad y de la veracidad de sus declaraciones.

En este sentido y una vez examinado el contenido de los hechos probados de la Sentencia, las declaraciones testificales y periciales que constan en el acta del Juicio oral y las alegaciones de los recurrentes no podemos compartir la tesis de estos de que se ha producido el error denunciado. Así, en ningún momento se declara probado el hecho de que el conductor de la...

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