SAP Pontevedra 122/2003, 18 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2003:648 |
Número de Recurso | 2075/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 122/03
En Vigo (VIGO), a dieciocho de febrero de dos mil tres.
La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de VIGO, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 2075/2002 del JDO. 1A.Inst.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA seguido entre partes, de una como apelante-, AUTOPISTAS DEL ATLANTICO SA., representado por el procurador Sr. Vázquez Ramos, y de otra, como apelado- Mafre, Mutualidad de Seguros y Banco Vitalicio, sobre daños en tráfico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.Inst.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/1/01, cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando a demanda interposta polo procurador señor Pérez Alfaya, en nome e representación de Mapfre, debo condenar e condeno a Autopitas del Atlántico SA. e a Banco Vitalicio SA., a pagar conxunta e solidariamente a actora a suma de 338.852 pesetas, mais os xuros legais, con imposición de custas os demandados."
Notificada dicha resolución a las partes, por AUTOPISTAS DEL ATLANTICO SA. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 17 de febrero del presente, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripción legales.
Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte actora, ejercitando por subrogación tras haber abonado a su asegurado los daños sufridos en su vehículo como consecuencia del impacto contra el mismo de un neumático existente sobre la calzada de la autopista A-9 al pasar sobre él el vehículo que le precedía en la marcha y ser proyectada hacia atrás, ejercitó acción de repetición de la cantidad pagada contra la concesionaria de la Autopista y contra su aseguradora, la cual fue estimada por la sentencia dictada en primera instancia. En el recurso de apelación interpuesto por la concesionaria de la autopista se alega la falta de prueba de la realidad del accidente.
Ciertamente, dada la condición de asegurado de la parte actora del conductor del vehículo siniestrado que declaró como testigo, su testimonio, de haber supuesto la única prueba de la mecánica del accidente, sería insuficiente para tener como acreditada la misma, pues no puede dejar de reconocerse en aquel un interés en el proceso, aún cuando fuera indirecto (en sostener la certeza de la causa del daño alegada por él en su día a su aseguradora para lograr su indemnización). Ahora bien, su testimonio no aparece como prueba única sino que su credibilidad viene reforzada por dos indicios. En primer lugar, por el indicio de inmediatez entre la producción del accidente y su puesta en conocimiento de la concesionaria de la vía, reconocida por esta en su contestación a la demanda al señalar, en su hecho primero, que "el Sr. Eduardo hacia las 8'20 horas del indicado día llegó al peaje de Vilaboa, donde puso en conocimiento los supuestos hechos"; resultando intrascendente las alegaciones de la recurrente sobre falta de uso de los "postes de SOS" para dar cuenta del siniestro sin mas que considerar la proximidad entre el peaje donde se dio cuanta de los hechos y el lugar donde se produjo el impacto del neumático contra el vehículo, el Puente de Rande que, por lo demás, es notorio que no cuenta con arcén para poder detenerse. En segundo lugar, la negativa injustificada de la concesionaria demandada a exhibir "el parte de servicio correspondiente al accidente, las fotos del vehículo y el parte de retirada del neumático", a pesar de haber sido requerida para ello y no manifestar siquiera que tales documentos no obraran en sus archivos (pues la negativa injustificada de la parte a la exhibición suponía infringir el deber de buena fe procesal recogido en...
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