SAP Toledo 191/2001, 29 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2001:357 |
Número de Recurso | 541/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 541 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Divorcio núm. 343/99, en el que han actuado, como apelante Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales SrTARDIO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr FRANCO VILLARES; y como apelado María Cristina , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. GOMEZ-CALCERRADA Y GUILLEN y defendido por la Letrado Sra. CONDE PEÑALOSA,
Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 DE TOLEDO, con fecha 279-2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando en parte la demanda de Divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Tardío Sanchez, en nombre y representación de D. Jorge , frente a Dª. María Cristina , representada por la Procuradora Sra. Gómez-Calcerrada Guillen, y asimismo estimando en parte la demanda reconvencional formulada por éstafrente a aquél, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por Divorcio el matrimonio contraído por ambos litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes, y, asimismo, DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas complementarias del divorcio a regir entre los litigantes, que el padre D. Jorge , abonará, a partir del mes de octubre del presente año, en concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de
30.000 pesetas mensuales por cada uno de los dos hijos que conviven con la madre, haciendo un total de
60.000 ptas mensuales, en el plazo y cuenta bancaria que viniera efectuándolo hasta la fecha. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada primero de enero conforme a la variación del I.P.C.
Igualmente D. Jorge , abonará, a partir del mes de octubre del presente año, en concepto de Pensión Compensatoria la cantidad de 65.000 ptas mensuales a favor de Dª. María Cristina , en el plazo y cuenta bancaria que viniera efectuándolo, hasta la fecha. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada primero de enero conforme a la variación del I.P.C."
Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que se revoque la pensión de alimentos concedida a los hijos, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la sentencia con condena en costas.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y son
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- CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia en la que se declara el divorcio de las partes únicamente por la pensión de alimentos concedida a los hijos mayores de edad alegándose por el recurrente violación del art. 93.2 en relación al 142 del Código civil.
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Alimentos de los hijos mayores de edad y mayores de edad con discapacidad en los procesos matrimoniales: situación actual
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