SAP Cantabria 98/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:538
Número de Recurso263/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIANº98/2000.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistradas

Dª. MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a nueve de Marzo de dos mil.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía Nº 149/97, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA de REINOSA , seguidos entre las partes, como apelante D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Lafuente Lopetegui, y como apelado "ARROYO SPORT, S.L.U.", representada por el Procurador Sr. Revilla Martínez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Ortiz Calzado; D. Abelardo , representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sarabia Gómez; "CERVANTES, S.A. COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y dirigida por el Letrado Sr. Losada González; y "AZUL MARINO VIAJES, S.A.", representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y dirigida por el Letrado Sr. Galparsoro García, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 263/98.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial deSantander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de la INSTANCIA de REINOSA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho , cuyo Fallo dice lo siguiente "Que debo desestimar las excepciones propuestas por la Procuradora Sra. Blanco Zubizarreta, de falta de competencia territorial o funcional, de defecto legal en el modo de proponer la demanda, de falta de personalidad del demandado y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que debo desestimar y desestimo las excepciones propuestas por el Procurador Sr. De la Peña Gómez, en las representaciones que ostenta, de falta de legitimación pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario; y entrando a resolver del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. González Castrillo, frente a la entidad "VIAJES AZUL MARINO, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Blanco Zubizarreta, frente a la entidad "ARROYO SPORT, S.L." y D. Abelardo , representados por el Procurador Sr. De la Peña Gómez y frente a la entidad aseguradora "CERVANTES SEGUROS S.A.", representada por el Procurador Sr. Dobarganes Gómez; absolviendo a los demandados de las pretensiones instadas frente a ellos, con imposición de costas a la parte actora».

TERCERO

Que por la representación legal de D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Lafuente Lopetegui, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día dieciséis de Febrero próximo pasado, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento y el de sentencia, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los acertados razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

El objeto del presente pleito no es otro que la reclamación, por la parte actora y aquí apelante, de una indemnización en virtud de las lesiones que, según dice, sufrió al caerse de un "ski-bus" al agua el día 9 de Agosto de 1.996.

Para ello demandó a la agencia "Azul Marino Viajes, S.A." -entidad con la que contrató el paquete turístico/viaje combinado denominado "Programa Multiaventura Semanal 3"-, a la empresa "Arroyo Sport, S.L." -empresa que era la que directamente prestaba los servicios contratados al cliente-, a D. Abelardo -responsable de la anterior empresa y al que el actor designa como monitor de actividades- y a la compañía de seguros "Cervantes" - aseguradora de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir "Arroyo Sport, S.L." por el uso de la embarcación a motor que arrastraba el "ski-bus"-.

El marco jurídico conformado por la acción ejercitada en el escrito de demanda, que eS la que condiciona el cauce sustantivo del presente proceso, adolece ciertamente de confusión, pues, por un lado, se inicia el expositivo jurídico predicando la culpa contractual de los demandados, con carácter solidario, al imputar negligencia por parte de éstos en la conducción y circulación de la lancha motora que arrastraba el "ski-bus", motivadora de la caída al agua del actor y la causación subsiguiente de las lesiones, citando la teoría de la objetivización del riesgo. Sin embargo, a continuación, alude a la falta de concertación entre el actor y los demandados con quienes contrató el paquete de la actividad de "ski-bus", llegando incluso a alegar consentimiento viciado por no haber sido informado de los riesgos. Después manifiesta ejercitar acción por culpa extracontractual, mencionando los elementos conformadores de la misma y ajustando los mismos al caso concreto. Por si la confusión fuera poca, termina el expositivo alegando que, con carácter subsidiario, "se plantea la existencia de posible fundamento de la culpa contractual", de donde resulta que lo que se comenzó planteando como responsabilidad contractual luego pasa a plantearse como responsabilidad extracontractual para, finalmente, volverse a la primera con carácter defectivo o subsidiario.

La confusión que en el escrito de demanda plantea el actor hoy recurrente deriva del incorrecto entendimiento de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo sobre la yuxtaposición de culpas y la teoría de la opción.En orden a la diferenciación entre la culpa contractual y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 202/2006, 15 de Diciembre de 2006
    • España
    • 15 Diciembre 2006
    ...práctica de determinadas actividades, etc.) que integran un «paquete turístico» retribuido mediante un precio global (SSAP de Cantabria de 9 de Marzo de 2.000 [AC 2000\4088]; Pontevedra de 18 de Marzo de 2003 [AC 2003\770]; Barcelona de 9 de Abril de 2.001 [JUR 2001\209957]; y Madrid de 26 ......
  • SAP Badajoz 280/2004, 25 de Octubre de 2004
    • España
    • 25 Octubre 2004
    ...alojamiento, práctica de determinadas actividades, etc.) que integran un "paquete turístico" retribuido mediante un precio global (S.A.P. Cantabria, 9/3/2000; A.P. Pontevedra, 18/3/2003; Barcelona, 9-4-2001; Madrid Por tanto, si la obligación de la Compañía de Viajes era única: proporcionar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR