SAP Zaragoza 670/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:2935
Número de Recurso116/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS SETENTA

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de

2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 770/03 , sobre extinción de contrato de aparcería de fincas rústicas, de que dimana el presente rollo de apelación numero 116/04, en el que han sido partes, apelante, las demandantes Dª. Lorenza y Dª. Ángela , representadas por la Procuradora Dª. Beatriz García Escudero-Domínguez y asistidas del Letrado D. Pablo-José Martínez Soriano, y, apelada, el demandado D. Raúl , representado por la Procuradora Dª. Pilar García Fuente y asistido del Letrado D. Ricardo García Soria, siendo Ponente el MagistradoD. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Lorenza y Dª. Ángela absuelvo a D. Raúl con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de las demandantes preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase los pedimentos de su demanda.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandado, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que vino a solicitar la desestimación del mentado recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costasde esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido el día 16 del corriente mes de Noviembre, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, que contradigan o se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

Las hermanas Ángela Lorenza , Dª. Lorenza y Dª. Ángela , formularon demanda frente al Sr. Raúl ejercitando acción de extinción del contrato de aparcería vigente desde hacía más de seis años, que vinculaba a ambas partes y que tenía por objeto una serie de fincas rústicas sitas en los términos municipales de Lécera, Belchite e Híjar, de una superficie total aproximada de 71 hectáreas, fincas todas ellas destinadas a cultivo de cereal, acción basada en la concurrencia de las causas de extinción 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del artículo 117 de la Ley 83/1.980, de 31 de Diciembre , de Arrendamientos Rústicos, de aplicación al mentado contrato según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 49/2.003, de 26 de Noviembre .

El juzgador de instancia resuelve en su sentencia desestimar dicha demanda al no tener por acreditados los hechos integradores de las causas de extinción 3ª y 4ª del citado artículo 117 de la L.A.R. de 1.980 , hechos cuya prueba era carga de la parte actora según lo establecido en el artículo 217.2 de la L.E.C ., sentencia contra la que se alzan ahora las demandantes por medio del presente recurso de apelación, ahora analizado, instando su revocación por considerarla no ajustada a derecho al no haber analizado, de una parte, todos los motivos o causas legales de extinción aducidos en su demanda, y en concreto la relativa a la terminación del plazo anual de vigencia de dicho contrato, así como por no apreciar la concurrencia de tales causas al realizar una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como claramente resulta del contenido de la demanda interpuesta por las hoy recurrentes, en ella se adujo como una de las causas de extinción del mentado contrato de aparcería, que vincula a las partes litigantes, la de expiración del plazo del contrato (causa 1ª del artículo 117 de la L.A.R. de 1.980 ), plazo no superior a un año, según la actora, por corresponder al del tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo de cereal de secano a que se destinaban las referidas fincas ( artículo 109, 1 de la L.A.R .), causa de extinción respecto de la cual no llega a pronunciarse la sentencia apelada, incurriendo con ello en vicio de falta de motivación, con infracción del artículo 218.2 de la L.E.C ., que debe ser subsanado en esta instancia entrando a conocer de tal causa de extinción del referido contrato de aparcería.

TERCERO

Pues bien, partiendo del hecho acreditado por admisión de las partes de que no se concertó por las mismas una duración determinada del referido contrato, celebrado de forma verbal, ha de estarse a la duración mínima prevista en el artículo 109 de la L.A.R ., que establece que será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo desarrollado en la finca, cultivo que en el supuesto de autos es el de cereal de secano, como lo reconocen ambas partes, cuyo ciclo se desarrolla dentro del plazo de un año, siendo dicho plazo el de duración de dicha aparcería, sin perjuicio de que se viniera prorrogando por iguales plazos año tras año mientras que la propiedad de las fincas no se opusiera a ello. El hecho meramente alegado por el demandado de que las...

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