SAP Zaragoza 498/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1934
Número de Recurso635/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a treinta y uno de Julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de J. Ordinario, seguidos con el número 957/04, de que dimana el presente rollo de apelación numero 635/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Víctor , representado por la Procuradora Dª. Elena Guardia Bañares y asistido del Letrado D. Juan Carlos Royo Banzo; asimismo apelante, la demandada Valle de Ena, S.L.L., representada por la Procuradora Dª. Mª Pilar Serrano Méndez y asistida del Letrado D. Javier Salinas Payer, y apelada, el demandado, D. Luis Angel , representado por la

Procuradora Dª Mª Pilar Serrano Méndez y asistido del Letrado D.

Javier Salinas Payer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Víctor .

  1. ) Condeno a Valle de Ena, S.L.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 24.747,27 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  2. ) Absuelvo a D. Luis Angel .4º) Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepción hecha de las causadas a y D. Luis Angel , que se imponen al actor".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la actora, D. Víctor , y de la codemandada, Valle de Ena, S.L.L., se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación. Dado traslado, ambas partes, demandante y demandadas, formularon respectivos escritos de oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de julio de 2.006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo al contenido de los recursos, en los que se hace referencia a una variedad de hechos, aludiendo a que han cambiado respecto a la demanda, así como a la causa de pedir, conviene hacer una referencia a aquellos respecto a los que hay conformidad, así como precisar cuales son las acciones ejercitadas y los hechos en los que se basan.

Son hechos que resultan de la documental o admitidos, que en fecha 3-4-00 el actor y el demandado, junto a otras dos personas (padre del actor y hermana del demandado), constituyeron la sociedad Valle de Ena SLL, ahora demandada. Su objeto social era la hostelería y fueron designados administradores solidarios el actor y el demandado. En fecha 26-4-00 (folio 101) la sociedad adquirió en traspaso un determinado bar. El día 20-3-01 se interpuso demanda de desahucio contra la sociedad demandada por falta de pago de las rentas de enero de 2.001 a marzo de 2.001 y en fecha 18-6-01 recayó sentencia estimando la demanda, en la que consta que en el juicio se pusieron de manifiesto discrepancias entre los socios y que el demandado había entregado las llaves, pero no así el actor, por lo que se dio lugar a la resolución del contrato. En fecha 29-4-01 (folio 98) el actor y el demandado acordaron sortear o repartir el material del bar. Consta en fecha 28-6-02 acta general extraordinaria, con asistencia del actor y su hermana (socia) en la que se acuerda la disolución de la sociedad, el cese de administradores, nombrando liquidador a la parte demandada.

En la demanda se indican, como hechos en los que se basó la reclamación, además de la constitución de la sociedad, que esta, desde junio de 2.001, pasaba por dificultades, con falta de actividad del negocio, incurriendo la sociedad en diversas deudas (hecho segundo de la demanda). A continuación se detallan las deudas, y se relacionan los documentos aportados. En los fundamentos de derecho se alude a la legitimación activa del actor por ser acreedor de lo reclamado, y en cuanto a la pasiva, que corresponde al demandado como administrador solidario. Se mencionan, en cuanto al fondo del asunto, diversos artículos del CC sobre normas generales de las obligaciones y contratos, el art 1.445 CC, el 1168 CC . Se continua con el art 104 , p c-d , art. 105 p 5 y 61 y 69 LSRL, y arts127, 133 LSA, 260, 262 p 5 LSA

Según el art. 399 LEC en la demanda constarán los hechos y fundamentos de derecho, y una vez contestada, queda fijado el objeto del proceso (art. 412 LEC), sin que se pueda alterar posteriormente. El ámbito de la apelación queda determinado por los hechos y fundamentos alegados en la primera instancia (art. 456 LEC)

SEGUNDO

Recurso de la parte actora. Se muestra conforme con la condena de la sociedad en la cuantía reflejada en la sentencia.

Se alega por la parte apelante que en la sentencia no hay relación a los hechos probados y se invocan en el recuso los arts. 211, 217 y 218 LEC . Estos preceptos aluden al plazo para dictar las resoluciones, a la carga de la prueba y a la motivación de las sentencias. En este caso, la sentencia hace un pronunciamiento de forma separada respecto a la acción ejercitada frente al administrador y a la acción ejercitada frente a la sociedad. Respecto a esta última...

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