SAP Tarragona, 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2003:207
Número de Recurso539/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a cuatro de febrero de dos mil tres

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Julián representado en la instancia por el Procurador Sr. Garrido y defendido por el Letrado Sr. Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. Tres de Tarragona el 5 de Julio de 2002, en autos de Juicio Ordinario de menor cuantía núm. 330/98 en los que figura como demandante D. Julián y como demandados INTERNATIONAL FRANCHISING GUILDE SL., D. Abelardo y Dª Amanda .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON JORDI GARRIDO MATA en nombre y representación de DON Julián contra INTERNATIONAL FRANCHISING GUILDE SL., DON Abelardo y DOÑA Amanda debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la parte demandante a pagar las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor enbase a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los demandados se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación del actor, Sr. Julián , quien a través del mismo reproduce su pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta General Ordinaria de la sociedad "INTERNATIONAL FRANCHISING GUILDE SL.", en su sesión de 29 de septiembre de 1998, al entender que han concurrido en su adopción diversas anomalías, procede examinar por separado cada una de ellas.

Y a tal respecto, en cuanto a la primera anomalía denunciada y que viene fundamentada en que "al haberse establecido en la convocatoria judicial una segunda convocatoria, se ha infringido en el art. 46 LSRL.", dado que si bien en el auto dictado el 25-7-98 por el Juzgado de Iª Instancia núm. Tres de Tarragona en sede del expediente de jurisdicción voluntaria n° 16/97 se acordó convocar la Junta General Ordinaria de la citada sociedad en los términos siguientes "ACUERDO: Convocar la Junta General Ordinaria de la sociedad de Responsabilidad Limitada International Franchising Guilde, SL., que tendrá lugar en el domicilio social de la compañía sito en la c/ Higinio Anglés n° 1, 8° B, el próximo día 29 de Septiembre a las 17 h. en primera convocatoria y el día 30 de Septiembre a las 17 h. en segunda convocatoria, debiendo ser presidida la misma por el DIRECCION000 de la sociedad D. Julián a quien previamente a la fecha señalada, se le deberá hacer entrega de toda la documentación que se precise para la Junta... ", (doc. núm. Dos de los acompañados con la demanda), no es menos cierto que de la literalidad del 46 LSRL., que en su apt. 4° dice "En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día... ", no cabe deducir que excluya la posibilidad de una segunda convocatoria, y que expresamente el art. 19 de los Estatutos prevé una segunda convocatoria, por lo que necesariamente ha de convenirse con el Juzgador "a quo" que no se incurrió por ello en infracción legal alguna del citado precepto, y por tanto, dicho motivo rechazado; como rechazable su comportamiento por infringir manifiestamente la máxima conforme a la cual nadie puede ir contra sus propios actos (SSTS. 27-1-96, 6-5-97 y 23-5-97), pues de totalmente contradictoria debe tacharse su conducta, cuando ha resultado acreditado y ha quedado reflejo documental de su asentimiento a la 2ª convocatoria, pues de otra manera no se explica que compareciera el día 30 de septiembre a las 17 h. en el lugar fijado para la 2ª convocatoria y requiriese la presencia de un notario para que levantara acta de su presencia (fol. 62).

SEGUNDO

Igual suerte desestimatoria merece tanto el segundo de los alega- tos articulado de que "al no recogerse en el auto acordando la convocatoria de la Junta el d° de los socios a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que habrán de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, se había vulnerado el art. 86 de la LSRS.", cuando expresamente se recoge el d° del ahora apelante a que se le haga entrega de toda la documentación que fuese precisa para la Junta, y ello además como consecuencia de que el mismo Sr. Julián reconoce que ya incluso con anterioridad a dictarse el auto de convocatoria, se había personado en el expediente de jurisdicción de voluntaria y solicitado que "con anterioridad a que se celebrase la Junta General se requiriese al ahora codemandado Sr. Abelardo como DIRECCION000 de hecho de la Cía., para que entregase toda la documentación que tenía que someterse a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AJMer nº 1 447/2005, 18 de Noviembre de 2005, de Bilbao
    • España
    • November 18, 2005
    ...a la fecha prevista, pudiendo hacerse en un solo llamamiento dos convocatorias, opción que se verificará para mayor seguridad ( SAP Tarragona 4 de febrero 2003, AC 2003/1206 ). Esas exigencias estatutarias han de cumplirse, pues el hecho de que la convocatoria se verifique por el juzgado no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR