SAP Tarragona, 17 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2003:297
Número de Recurso275/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. JORDI MORATÓ ARGONÉS PÀMIES

En Tarragona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por el Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar representada en la instancia por el Procurador D. Federico Domingo Llaó y defendida por el Letrado D. Oriol Auque Pitarch contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. 2 de Tortosa en 28 de febrero de 2002, en autos de Juicio Ordinario n° 91/01 en los que figura como demandante D. Adolfo y como demandado el Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. MANUEL CELMA PASCUAL en nombre y representación de D. Adolfo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DE MAR representado por el procurador D. FEDERICO DOMINGO LLAO condenando a este último a efectuar escritura pública de compraventa a favor del actor y condenando en costas al demandado."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por elAyuntamiento de L'Ametlla de Mar en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el apelado se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en primera instancia sentencia estimatoria de la pretensión dirigida por el Sr. Adolfo contra el Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, recurre en apelación la parte demandada alegando, en primer lugar, la incompetencia de jurisdicción, y en este sentido aduce que, tras la introducción legislativa de la doctrina administrativa de los llamados "actos separables", el enjuiciamiento de las cuestiones relativas a los actos de preparación y adjudicación de los contratos administrativos corresponde a la jurisdicción contenciosa, y a tales efectos, la necesaria configuración del precio contractual como elemento que las administraciones públicas tienen que establecer con carácter técnico en forma previa a la adjudicación contractual debe someterse a dicha jurisdicción, con cita expresa de los artículos 9.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; 2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como del Capítulo Primero, Título XIX, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y del Capítulo 2, Sección 1ª, del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento del patrimonio de los entes locales. Subsidiariamente, y para el supuesto de que se reconozca el derecho del actor, se solicita que el mismo se condicione al incremento de precio resultante de la valoración técnica aportada, por entender que, aceptada por el actor la condición suspensiva incorporada en los documentos suscritos en materia de tramitación administrativa, y efectuada valoración administrativa de los bienes según la normativa reguladora de su enajenación, la existencia de un diferencial económico entre lo inicialmente pactado y lo que a resultas de dicha tramitación administrativa ha sido establecido, comportaría un enriquecimiento ilícito para el comprador. En base a ello, solicita la parte apelante que se estime la incompetencia de la jurisdicción civil y la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en su caso, se resuelva de conformidad con los pedimentos de su contestación a la demanda, esto es, absolviendo a la demandada o, subsidiariamente, reconociendo el derecho de la actora condicionado al incremento de precio que resulta de la valoración técnica aportada a los autos.

La resolución de las cuestiones suscitadas exige recapitular una serie de antecedentes que resultan de los escritos de alegaciones de las partes y de la prueba practicada: 1°) en fecha 28-5-99, D. Donato , como DIRECCION000 - DIRECCION001 del Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, y D. Adolfo , en su propio nombre, suscribieron dos contratos privados de compraventa que tenían por objeto sendas parcelas del polígono industrial de dicha población, por virtud de los cuales el Sr. Adolfo adquiría las mismas por el precio de 4.267.469 pesetas, para la parcela número...

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