SAP Cantabria 154/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO VAZQUEZ DE CASTRO
ECLIES:APS:2004:766
Número de Recurso110/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 154

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Luis López del Moral Echevarria.

Don Eduardo Vázquez de Castro.

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En la Ciudad de Santander a cinco de abril de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 731 de 2.001, Rollo de Sala número 110 de

2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Santander, seguidos a instancia de D. Iván , representado por el Procurador Sra. Diez Garrido; contra Dña. Nieves , representada por el Procurador Sr. Llanos Garcia; D. Plácido , representado por Procurador sra. Campuzano; Galoise Seguros, representado por Procurador sr. Arce; D. Sebastián , representado por Procurador sr. Revilla Martinez; y La Unión y El Fénix, (Allianz Seguros) representado por Procurador sr. Vesga Arrieta.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Plácido y Allianz Cia. Seguros y Reaseguros; y parte apelada D. Iván , D. Sebastián , Doña Nieves y Seguros Valiosa S.A..

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Vázquez de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2.002, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando integramente la demanda interpuesta a instancias de D. Iván , representado por la Procuradora sra. Diez Garrido y asistido del Letrado D. Jose Luis Holanda Obregón; contra D. Sebastián , representado por el Procurador sr. Revilla Martinez y asistido del Letrado D. Antonio Sarabia Gomez; contra Doña Nieves , representada por el Procurador sr. De Llanos García y asistida del Letrado D. Gabriel Alfonso Abalde; contra D. Plácido , representado por la Procuradora sra. Campuzano Perez del Molino y asistido de Letrado D. Jose Ignacio Fuentes Rodríguez; contra la entidad Seguros Baloise S.A., representada por el Procurador sr. Arce Alonso y asistido del Letrado D. Faustino Gomez Hernandez; y contra la entidad Unión y El Fénix S.a. (actualmente Allianz-Ras, S.A.) representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y asistida del letrado D. Juan Jose Cabo Artiñano; debo condenar y condeno a los demandados a abonar de modo directo y solidario la cantidad de tres mil novecientos dieciséis euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.916,44 euros) debiendo incrementarse dicha cantidad respecto de los condenados personas fisicas en el interes legal desde la interpelación judicial y en los intereses del Artc. 20 de la L.C.Seguro desde la fecha del siniestro (5-12-1995) hasta su completo pago; con expresa imposición de costas a los condenados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de Allianz Cia. Seguros y reaseguros y de D. Plácido , interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 2.004, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

Se interpone en esta alzada sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en la que se estima íntegramente la demanda y se condena a los demandados a pagar solidariamente la indemnización de los daños reclamados incrementada con los correspondientes intereses. Los apelantes por una parte alegan error en la valoración de las pruebas indicando que los hechos dañosos no resultan imputables a D. Plácido puesto que cuando él interviene dichos daños ya se habían ocasionado, al menos su intervención no provoca todo el daño. De otro lado, la Compañía aseguradora impugna la condena a pagar los intereses derivados de la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Finalmente se recurre la imposición de costas.

SEGUNDO

El primer y principal motivo de los recurso de apelación, de D. Plácido y su aseguradora, recaen fundamentalmente en la falta de concurrencia de culpa por parte de D. Plácido que interviene como médico dentista con posterioridad a Dña Nieves que fue quien efectivamente provocó los daños. Según se considera por el propio recurrente cuando se acude a su auxilio profesional ya nada se podía hacer, puesto que el limado en exceso de las piezas dentales sobre las que se había colocado el puente había debilitado tanto dichos dientes de apoyo que les hacían totalmente inservibles. Se pretende, por consiguiente, una exoneración de la responsabilidad puesto que la causante del daño fue exclusivamente Dña. Nieves que realizó un limado excesivo y una incorrecta colocación de las prótesis provisional y definitiva. Estas consideraciones llevan al recurrente a concluir que de la escasa relevancia de la su intervención se infiere que no existe relación de causalidad con los daños reclamados. En su defecto, y para el caso de no apreciarse de esta forma por este Tribunal se alega que únicamente le sería imputable la pérdida de un solo diente y no de todo el daño. Debido a que él únicamente procedió a la retirada de la prótesis mal colocada y en ese momento se fracturó uno de aquellos dientes debilitados por el excesivo limado.

TERCERO

Se ha de analizar en este recurso fundamentalmente las pruebas aportadas y su valoración por parte del juzgado de instancia. Valoración realizada en el fundamento de Derecho quinto de la sentencia recurrida.

Lo cierto es que no se discute, en ningún momento, la culpabilidad de Dña Nieves . Además, esta culpabilidad resulta asumida expresamente por esta demandada en la oposición que hace al recurso de apelación. Ciertamente, el origen de todos los problemas que se han ido sucediendo en el tratamiento del paciente y los daños que finalmente se le han causado provienen del excesivo limado de los dientes que realiza Dña Nieves .Respecto de la responsabilidad de D. Plácido...

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