SAP Cantabria 341/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1303 |
Número de Recurso | 222/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 341/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a catorce de junio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 481/03, Rollo de Sala núm. 222/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrelavega .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante TRANSLUMARRI, S.L.; y parte apelada TRANSPORTES ESGALA, S.L., María Cristina , Sonia y Juan Antonio representados por la Procuradora Sra. Yolanda Vara García, y defendidos por el Letrado Sr. Guillermo Nogues Linares.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de marzo de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil "TRANSLUMARRI, S.L." contra "TRANSPORTES ESGALA, S.L."; DON Juan Antonio ; DOÑA Sonia ; y DOÑA María Cristina , debo absolver y absuelvo a éstos tres últimos de las pretensionesdeducidas contra éllos en el suplico de la demanda y condenar como condeno a la mercantil "TRANSPORTES ESGALA, S.L.", a que satisfaga a la actora la cantidad de "Nueve mil ciento ochenta Euros y noventa y dos Céntimos" (9.180,92 Euros), que devengará el interés legal a contar desde la fecha de la interpelación judicial e incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta Sentencia y hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales devengadas y que resulten de legítimo abono".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;
La sentencia estima en parte la demanda. Frente a ella se alza la actora.
Planteado el tema de la prescripción es menester decidir sobre la calificación del tipo de negocio de la que se deriva la deuda.
Vistas las facturas y la propia demanda se infiere que estamos ante un contrato de transporte, pues lo que se factura es el traslado de unas mercancías desde un punto a otro de nuestra geografía. En segundo lugar el mismo es mercantil, por tratarse de dos comerciantes. En consecuencia a efectos de prescripción iremos al C. de Comercio, que establece el plazo de seis meses de prescripción para exigir el cobro del precio de transporte ( art. 951 CComercio ). Pero, además, es de recordar que los hechos prescriptivos difieren del CC, de manera que cuando el recurrente refiere en su recurso hechos que suponen reclamación extrajudicial, se equivoca, ya que por tratarse de obligación mercantil la prescripción no se interrumpe por dicha reclamación ( art 944 CComercio ). Por consiguiente es evidente que transcurrió el plazo de seis meses sobremanera.
Desestimamos el motivo.
En segundo lugar, frente a la absolución a los administradores sociales, la parte recurrente argumenta que sí concurren los requisitos de la acción que ejercita. Esta es la aquiliana, esto es la...
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