SAP Cantabria 279/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2003:1571
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 279/03

Ilma. Sra. Presidente

Doña MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA

Ilmos. Srs. Magistrados

Don JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

Don EDUARDO SAIZ LEÑERO.

========================================

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de RETRACTO 283/00 , Rollo de Sala núm. 148/02 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña.En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Marcelino , defendido por el Letrado D. José Churiaque Ubierna ; y parte apelada D. Rodolfo , defendido por la Letrado Dª. Laura Sánchez Callejo.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SAIZ LEÑERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santoña , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de Octubre de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Mazas, en nombre y representación de Don Marcelino , contra Don Rodolfo , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra el mismo, con imposición de las costas al demandante.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Par a la resolución del recurso es precisa una consideración preliminar y básica: en la sentencia apelada, totalmente desestimatoria de la demanda, se ponen de manifiesto específicos argumentos para el rechazo de la acción de retracto, fundada en el aducido carácter del actor como arrendatario de la finca rústica a que se refiere la litis, ejercitada, subsidiariamente, por aquél; y acerca de tales argumentos ( irrebatibles, sin duda, por las propias circunstancias y datos que se muestran en el proceso) nada se alega en el escrito de apelación, a pesar de que, con ligereza y en forma poco coherente, en el propio escrito se termina suplicando la íntegra estimación de la demanda sin distinguir las acciones deducidas en ella. Así pues, en esta segunda instancia la materia controvertida queda circunscrita en el ámbito propio de la acción de retracto de colindantes o asurcanos regulado en el art. 1523 del C. Civil, con preterición, por tanto, de las cuestiones implicadas en el retracto basado en el susodicho arrendamiento rústico ( sin perjuicio de aludirse al muy poco afortunado ejercicio de esta acción formulada con carácter subsidiario).

SEGUNDO

Sentado lo anterior, cabe, no obstante, referirse al confusionismo con que en el escrito de oposición al recurso se interrelacionan el retracto de colindantes y el retracto regulado en la L. de A.R. ( arts. 86 y sgs.); porque, si bien en el art. 94 de este Ley especial se establece que los derechos dimanantes del último de los citados retractos serán preferentes con respecto a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de colindantes que se regula en el citado art. 1.523 del C. Civil, que prevalecerá cuando no excedan de una hectárea tanto la finca objeto de retracto como la colindante que lo fundamente, de esta disposición no puede colegirse, válidamente, en el supuesto enjuiciado, que las dos fincas concernidas por el retracto deberían tener una superficie que no excediera aquella medida; puesto que, por lo que se deja dicho en el fundamento anterior, han desaparecido, en esta segunda instancia, como determinantes de la polémica judicial, las cuestiones atinentes al retracto...

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