SAP Toledo 61/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2001:177
Número de Recurso31/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas por considerar indebida la minuta de honorarios de las Procuradoras Dª. Estíbaliz y Dª. Ana María , tramitado con el número 11/00, rollo de apelación número 31/98, dimanante del juicio Ejecutivo número 150/95 del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Toledo, en el que son partes, como parte promotora CAJA CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Ana María y dirigida por el Letrado Sr. Vazquez García, y, como parte contraria, D. Abelardo y D. Alfonso , representados por la Procuradora Sra. Estíbaliz y dirigidos por la Letrada Sra. Gómez López; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el rollo de apelación nº 31/98, el día 15 de mayo de 2000, se practicó por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial la oportuna tasación de costas, arrojando un importe de 132.130 pesetas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por la Procuradora Dª. Ana María , en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, se impugnó dicha tasación de costas por considerarla indebida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de los derechos del Procuradora que plantea la parte (la cual estima incorrectamente aplicado el arancel correspondiente a la actuación seguida ante la Audiencia Provincial en segunda instancia por entender que en el caso concreto de autos son de aplicación preferente al art. 68 los artículos 35 y 36 del Real Decreto 1162/1991, de 33 de julio) no puede ser considerada como impugnación por indebidos, y así expresamente lo ha venido considerando esta misma Sala en resoluciones precedentes de fecha 16 de junio de 2000, a la luz de lo dispuesto en los artículos 424 en relación con el art. 429 de la LEC, que se refieren a la inclusión en la tasación de partidas cuyo pago no corresponda al condenado en costas, hallándonos ante una velada impugnación por excesivos, olvidando la impugnante que al estar regulados por arancel los derechos del Procurador no cabe su impugnación por este concepto, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se proceda a establecer los derechos correspondientes, atendiendo a la cuantía litigiosa y en aplicación de las normas arancelarias (SS.TS 23 septiembre 1997 y 20 mayo 1998, entre otras).

Así...

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