SAP Valencia 672/2003, 7 de Octubre de 2003

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2003:4962
Número de Recurso547/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución672/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 672

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 7 de octubre de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 29 de abril de dos mil tres, dimanante de autos de juicio ORDINARIO número 71/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Valencia, sobre resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la demandante DOÑA Angelina representada por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO ZABALLOS TORMO bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO VIVES FERRERO y como parte APELADA la demandada DOÑA Consuelo representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA ANTONIA FERRER GARCÍA ESPAÑA, bajo la dirección letrada de DOÑA LAURA TARRASON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 29 de abril de dos mil tres, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes declara como relevantes los siguientes hechos:

  1. Que en fecha 6 de Noviembre de 1.997 Dª Angelina , en calidad de arrendadora, y Dª Consuelo , en calidad de inquilina, suscribieron contrato de arrendamiento de local de negocio sobre el sito en Valencia, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 n° NUM002 , puerta NUM003 , acordando, como cláusula Tercera, apartado de Renta, que la renta anual sería de 4.800.000 Pts. y que la parte arrendataria "se obliga mediante Aval Bancario de la entidad La Caixa n° NUM004 , a garantizar el equivalente a SEIS MENSUALIDADES DE RENTA, ascendiendo a una cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (2.400.000 pts) con un primer vencimiento por periodo de seis meses desde la firma del contrato, prorrogable por anualidades, durante el plazo máximo de vigencia de este contrato. Se adjunta el contrato del aval bancario." (Doc. n° 1 de los de la demanda, no impugnado de contrario).

  2. En el mismo contrato la inquilina entregó una fianza de 800.000 pts. que ascendían al importe dedos mensualidades de renta y para atender atrasos, daños o perjuicios (Doc. n° 1 expresado, cláusula Sexta) .

  3. Año a año la inquilina fue renovando el aval, siendo la última renovación la que discurrió entre el 28 de Septiembre de 2000 y el 28 de Septiembre de 2001 (Conformidad de las partes al respecto y el Doc. n° 2 de los de la demanda).

  4. En fecha 2 de Abril de 2002 Dª Angelina instó expediente de Juicio Verbal de desahucio sobre el local objeto de este procedimiento como consecuencia de la falta de abono de renta de las mensualidades de Febrero y Marzo de 2002 por un importe total de 5.622-58 euros, terminando el expediente como consecuencia de la enervación de la acción por el inquilino y materializada en fecha 22 de Julio de 2002 mediante el ingreso de las rentas correspondientes al periodo de Febrero a Julio de 2002 por importe de

16.867-74 euros -Testimonio unido del expediente 294/02 seguido en este Juzgado.

Y contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA por D. IGNACIO ZABALLOS TORMO, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª Angelina , contra Dª Consuelo , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del actor y debo condenar y condeno a la Sra. Angelina al pago de las costas originadas en esta instancia a la SRA. Consuelo "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la parte actora - folios 105, 109 y los siguientes de las actuaciones -, quien mostró su conformidad con los fundamentos 1º, 2º, 3º y parte del 4º discrepando de la resolución de instancia respecto de la tesis acogida por el Juzgador de la admisión tácita de la relevación de las obligaciones por el no ejercicio inmediato de los derechos, argumentando seguidamente la obligación contractual de la demandada de prestar el aval y su incumplimiento por lo que estimaba de aplicación el artículo 1214 del C.Civil para terminar suplicando del Tribunal la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, dando lugar a la demanda e imponiendo las costas a la demandada.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 114 y los siguientes de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues indicó que la resolución impugnada era ajustada a derecho y...

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