SAP Zamora 81/2000, 5 de Febrero de 2000

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:2000:75
Número de Recurso432/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2000
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.81

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 1999, en los autos de verbal civil (Desahucio por precario), numero 173/99, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 1, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Pedro Antonio , demandado, defendido por el Letrado Sr. Esteban Fernández, y de la otra, como Apelado D. JuntaAdministrativa de Vecilla de Trasmonte, demandante, asistida a efectos de notificaciones por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y defendida por la letrada Sra. Navarro Pallares, sobre desahucio por precario.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número UNO de BENAVENTE, en el juicio de DESAHUCIO POR PRECARIO número 173/99, se ha dictado sentencia en fecha nueve de septiembre de

1.999, que contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Alberto del Hoyo López, en nombre y representación de la Junta Administrativa de Vecilla de Transmonte y debo condenar y condeno al demandado D. Pedro Antonio a que deje a disposición de la actora la parcela nº NUM000 a que se refiere la demanda con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica;todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Luis Domingo Fernández Espeso en representación de D. Pedro Antonio , se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia apelada, y la desestimación de la demanda, con imposición de costas.

TERCERO

Por el Procurador D. Alberto del Hoyo López en representación de LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE VECILLA DE TRASMONTE, se impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas.

CUARTO

Recibidos los Autos se dio traslado al Magistrado Ponente para deliberación y decisión de la Sala.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de la sentencia qpelada.

PRIMERO

Por la Junta Administrativa de Vecilla de Trasmonte, como propietaria de los terrenos integrantes del Polígono 10 del término municipal de Vecilla de Trasmonte, se ejercita acción derivada de precario contra D. Pedro Antonio , que resultando beneficiado de la parcela número NUM001 , viene ocupando sin título la parcela número NUM000 , propiedad de la actora.

La acción de desahucio se ejercita al amparo de lo dispuesto en el art. 1561 de la LEC y el art. 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y la sentencia apelada desestimando la excepción de falta de jurisdicción y competencia objetiva, así como de legitimación activa y de personalidad del Procurador por ilegalidad del poder, estima la demanda y declara el desahucio de la parcela cuestionada.

El recurso de apelación, formulado por el demandado, que se centra únicamente en la excepción de falta de jurisdicción, acusa la infracción del art. 1. 2 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, en cuanto que partiendo de la naturaleza del bien, para resolver la cuestión de la competencia de la jurisdicción...

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