SAP Vizcaya 727/2000, 24 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2000:4472
Número de Recurso24/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución727/2000
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 727

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO a veinticuatro de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 436/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, Ángela , representada por el Procurador Sr. Bustamante Esparza y dirigida por el Letrado, Asier Saez uribe y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por la Letrado, Angeles Saez Carranza.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia de fecha 22 de Diciembre de 1998, es del tenor literal que sigue: FALLO: Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Atela Arana, en representación de Comunidad de Propietarios de la C/ Ángela nº NUM001 y estimando la excepción de falta de legitimación del tenedor, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, se hace expresa imposición de costas a la parte ejecutante. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación de Ángela se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante est Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número 24/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso se celebró este ante la Sala el pasado día 3 de Octubre en cuyo acto la parte apelante solicitó por medio de su Letrado la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, declarándose que procede seguir adelante la ejecución desapachada, con imposición de costas a la parte apelada.

La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa de la Sala para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante, mediante la interposición del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de la instancia y se dicte otra por la se declare procede seguir adelante con la ejecución despachada y ello con imposición de costas a la parte apelada, y ello lo justificaba en la determinación de los siguientes motivos: 1).- Mostraba su disconformidad con la aceptación que en la resolución recurrida se efectua de la falta de legitimación activa de la parte demandante en el juicio ejecutivo, siendo que por contra, la letra de cambio traida a ejecución cumple todos los requisitos formales. La ejecutante aparece en la letra de cambio como tomadora, siendo por ello la persona a quien debe efectuarse el pago de la cambial, en condición de tomadora y la legitimación deviene de su propio derecho configurado en la cambial. De ello colegía, que su mandante esta legitimada cambialmente, sin que por lo mismo tenga que justificar su tenencia ni la cadena de endosos (art 19 LCCh). Por demas, entendia que no es necesaria la firma, en el endoso al aparecer expresamente su nombre; 2).- Entendía que la ejecutada tiene que probar que la L/C se adquirió de mala fe, siendo que se presume la buena fe; 3).- El documento nº 3 de la demanda, única y exclusivamente se trajo a las actuaciones para reforzar la legitimidad de la apelante. Formalmente, laadministradora de la Comunidad de Propietarios aceptó la L/C y la Sra. Ángela es tomadora de la misma, por ello ajena a cualquier relación causal.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida, y dicho en síntesis al entender que dicha resolución se ajustaba a derecho.

SEGUNDO

La demanda ejecutiva de que trae causa el presente procedimiento se interpuso a instancia de Dña Ángela , trayendo a las actuaciones, como título ejecutivo base del procedimiento la Letra de Cambio E1013873 por importe de 292.320 pts., en tal escrito se articula que la cambial fue librada por Calvo Construcciones S.L, y endosada a la Sra. Ángela , adjuntaba con la demanda y consta al folio 12 de la causa, el documento a priori justificativo del endoso en donde puede leerse firmado por J.C. Calvo Construcciones, endoso por valor recibido a Ángela . A tal pretensión opuso la parte demandada en el juicio ejecutivo el incumplimiento contractual por parte de Calvo Construcciones citando que lo único cierto es que ha habido un incumplimiento por parte del librador de los trabajos a los que se comprometió, abandonandolos sin dar mas explicaciones, incumplimiento de entidad suficiente como para no abonar...

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